REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio del 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000283 // EXP. MANUAL 283
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ALEJANDRA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.031.730, actuando en representación del ciudadano JOSE RAMON PINEDO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº4.064.154.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Se inicia la presente solicitud presentada en fecha dieciocho (18) de mayo de 2022, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARDOZO, ya identificada, actuando en representación del ciudadano JOSE RAMON PINEDO PADRON, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II –
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito de solicitud que la abogada MARIA ALEJANDRA CARDOZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.031.730, actúa en representación del ciudadano JOSE RAMON PINEDO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.064.154, en la presente solicitud de título supletorio, no siendo procedente esa representación, en virtud, de que le fue otorgado un poder especial por la ciudadana BETZAYDA SOTO DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.167.123, que a su vez es apoderada del ciudadano JOSE RAMON PINEDO PADRON, antes identificado, sin ser abogada, demostrándose así la falta de capacidad de postulación por parte de la ciudadana BETZAYDA SOTO DE SARMIENTO, antes identificada, para sustituir u otorgar poder a un tercero para representar al solicitante, pues no la faculta para actuar judicialmente.-
En este sentido, éste debió otorgar poder especial a la abogada que lo asistía para solicitar título supletorio, dado que por Ley sólo podrá realizar actos dentro del proceso un profesional del derecho; por tanto, el solicitante debió al hacer la solicitud otorgar poder especial a lo abogada que la asistía, de manera legal, por lo que la solicitud no puede considerarse válidamente realizada y no puede ser admitida.-
- III –
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara INADMISIBLE la solicitud TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.031.730, actuando en representación de las ciudadanas JOSE RAMON PINEDO PADRON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº4.064.154 y N° 26.540.933, respectivamente.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado
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