REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de junio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2018-000678
DEMANDANTE: Ciudadana MAGALY COROMOTO REINOSO DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.251.099.-
DEMANDADO: Ciudadano JUAN LEONARDO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.321.471.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. NOHEL JESUS PIÑANGO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.802.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 693/2015.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO 185 de conformidad con lo establecido en las sentencia N° 693/2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada en fecha dieciséis (16) de agosto del 2018, por ante la U.R.D Civil, suscrita por laciudadanaMAGALY COROMOTO REINOSO DE SIVIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.5.251.099, asistida en este acto por la abogado en ejercicio NOHEL JESUS PIÑANGO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°219.802 mediante el cual alega la demandante, que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de noviembre del año 1973, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren estado Lara, estableciendo el último domicilio conyugal en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren estado Lara.-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha diecinueve (19) de noviembre del 2018, este tribunal admitió la presente demanda de divorcio 185, conformidad con lo establecido en las sentencia N° 693/2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se instó a la parte demandante a consignar el libelo de la demanda y del auto de admisión con el fin de emplazar a la parte demandada y vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrió más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…


III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal instó a la parte demandante a consignar el libelo de la demanda y del auto de admisión con el fin de emplazar a la parte demandada, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud y en la presente fecha no han sido consignadas y vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano MAGALY COROMOTO REINOSO DE SIVIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.251.099, contra el ciudadano JUAN LEONARDO SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.321.471.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.