REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto trece (13) de junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2019-000029
DEMANDANTE: Ciudadana MARISELA JOSEFINA TONA TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.18.103.707.-
DEMANDADO: Ciudadano ERNESTO JESUS BELLO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.235.497.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GUSLIG HILDEMAR VARGAS ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.823.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común, presentada en fecha veinticuatro (24) de enero del 2019, por ante la U.R.D Civil, suscrita por la ciudadanaMARISELA JOSEFINA TONA TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.18.103.707, asistida en este acto por la abogado en ejercicio GUSLIG HILDEMAR VARGAS ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°222.823, mediante el cual alega que en contrajeron matrimonio en dieciocho (18) de octubre del año 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren estado Lara, estableciendo el último domicilio conyugal en Residencias Ámbar, calle 50 entre carreras 23 y 24, Parroquia Concepción Municipio Iribarren estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veinticinco (25) de junio del 2019, este tribunal acordó la citación por carteles a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde lo acordado hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal este tribunal acordó la citación por carteles a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud y en la presente fecha no ha sido consignada la publicacion de dicho cartel y vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadanaMARISELA JOSEFINA TONA TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.18.103.707, contra el Ciudadano ERNESTO JESUS BELLO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.235.497.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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