REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2020-000828

SOLICITANTE: Ciudadana FABIOLA FELICE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.448.245, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANA MORELA GOZALEZ DE FELICE, MORELA DE LA COROMOTO FELICE GONZALEZ, ALFREDO FERNANDO FELICE GOZALEZ, FRANCISCO JAVIER FELICE GONZALEZ y ZORAYA ELIZABETH FELICE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.1.513.843, 5.673.040, 7.388.473, 7.388.474 y 7.388.446, respectivamente, integrantes de la sucesión de FELICE GONZALEZ ALFREDO FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 886.135.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ELSY BEATRIZ ALVAREZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°136.032.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha veintidós (22) de octubre de 2022, por ante la U.R.D. Civil, suscrita por la ciudadana FABIOLA FELICE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.448.245, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANA MORELA GOZALEZ DE FELICE, MORELA DE LA COROMOTO FELICE GONZALEZ, ALFREDO FERNANDO FELICE GOZALEZ, FRANCISCO JAVIER FELICE GONZALEZ y ZORAYA ELIZABETH FELICE GONZALEZ, anteriormente identificados, integrantes de la sucesión de FELICE GONZALEZ ALFREDO FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 886.135, mediante la cual exponen que fueron construidas por el ciudadano FELICE GONZALEZ ALFREDO FERNANDO, plenamente identificado, unas bienhechurías con dinero de su propio peculio unas bienhechurías ubicadas en esquina calle Paris y Avenida Portugal en la Urbanización Santa Elena, Municipio Iribarren del estado Lara.-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2020, mediante auto, este Tribuna insto a los solicitantes a consignar copia de cedula de identidad, original o copia certificada de la declaración sucesoral, del poder especial y del documento que acredite la propiedad del terreno si es propio o autorización debidamente notariada del propietario del terreno sobre el cual reposan las bienhechurías objeto de la solicitud en caso de ser propiedad de un tercero. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal insto a consignar documento de identidad, concediéndosele un lapso perentorio de quince (15) días, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud y en la presente fecha no han sido consignadas, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana FABIOLA FELICE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.448.245, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ANA MORELA GOZALEZ DE FELICE, MORELA DE LA COROMOTO FELICE GONZALEZ, ALFREDO FERNANDO FELICE GOZALEZ, FRANCISCO JAVIER FELICE GONZALEZ y ZORAYA ELIZABETH FELICE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.1.513.843, 5.673.040, 7.388.473, 7.388.474 y 7.388.446, respectivamente, integrantes de la sucesión de FELICE GONZALEZ ALFREDO FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 886.135.-


Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de junio de (2022).Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.