REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de junio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2018-000224
DEMANDANTE: Ciudadano NAUDYS FERNANDO PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.730.392.-
DEMANDADO: Ciudadana YELMARVIA FERNANDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.730.952.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JUAN BAUTISTA OLLARVES ARNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.722.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha veintitrés (23) de marzo del 2018, por ante la U.R.D Civil, suscrita por el ciudadano NAUDYS FERNANDO PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.12.730.392, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA OLLARVES ARNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.722 mediante el cual alega el demandante, que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de marzo del año 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta en acta de matrimonio N° 43, estableciendo el último domicilio conyugal en el Sector las clavellinas, calle principal vía el valle del Barrio el Jebe, Parroquia Catedral Municipio Iribarren estado Lara.-



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha diecisiete (17) de mayo del 2019, este tribunal acordó librar exhorto para la citación de la parte demandada en el estado Miranda, y visto que transcurrió más de un (01) año y ante la constatación de la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano NAUDYS FERNANDO PARRA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.730.392, contra la ciudadana YELMARVIA FERNANDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.730.952.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.