REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de junio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2018-000601
DEMANDANTE: Ciudadana GRACIELA JOSEFINA RODRIGUEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.3.858.937.-
DEMANDADO: Ciudadano LAVASTIDA PEDROSO LUIS LEONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 846.965.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ADRIANA LOPEZ NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.814.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 446/2014.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO 185 de conformidad con lo establecido en las sentencia N° 446/2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada en fecha veinticinco (25) de julio del 2018, por ante la U.R.D Civil, suscrita por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA RODRIGUEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.3.858.937, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ADRIANA LOPEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.814 mediante el cual alega el demandante, que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de noviembre del 2007, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Iribarren estado Lara, según consta en acta de matrimonio N° 109, estableciendo el último domicilio conyugal en la calle 23 entre carreras 21 y 22, edificio “La Palma” piso 2, Apartamento N° 3, Barquisimeto estado Lara.-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha veintiuno (21) de septiembre del 2018, este tribunal le dio entrada a la presente demanda de divorcio 185, conformidad con lo establecido en las sentencia N° 693/2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y visto que transcurrió más de un (01) año y ante la constatación de la falta de interés del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA RODRIGUEZ AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.3.858.937, contra el ciudadano LAVASTIDA PEDROSO LUIS LEONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 846.965.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.