REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto quince (15) de junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2018-000039
DEMANDANTE: Ciudadana DELISA ROSAURA VERDES SAENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.384.442.-
DEMANDADO: Ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.417.373.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.361.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO 185 –A, presentada en fecha veinticinco (25) de enero del 2018, por ante la U.R.D Civil, suscrita por la ciudadana DELISA ROSAURA VERDES SAENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.10.384.442, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAMON FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.361 mediante el cual alega la demandante, que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de junio del año 1991, por ante el Funcionario Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en acta de matrimonio N° 62, estableciendo el último domicilio conyugal Urbanización el Cují, Las Casitas, vereda 8, sector 2, Barquisimeto estado Lara
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha trece (13) de julio del 2018, este tribunal acordó el exhorto para la citación de la parte demandada, y visto que transcurrió más de un (01) año y ante la constatación de la falta de interés del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal,por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana DELISA ROSAURA VERDES SAENZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.384.442, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.877.805.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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