REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto dieciséis (16) de junio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2015-000233
DEMANDANTE: Ciudadana DIOSADA CHIQUINQUIRA SANCHEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.909.868.-
DEMANDADO: Ciudadano ROBERTO RAMON ORDAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 4.970.219
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LESBIA RAFAELA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.487.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES


Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO 185-A presentada en fecha tres (03) de Marzo del 2015, por ante la U.R.D Civil, por la ciudadana DIOSADA CHIQUINQUIRA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.909.868, asistida en este acto por la abogado en ejercicio LESBIA RAFAELA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.487, mediante el cual alega que en contrajeron matrimonio en veintiséis (26) de julio de 1978 , por ante La OPficina del Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, estableciendo el último domicilio conyugal en la Parroquia El Cují, Sector Santa Rosa Municipio Iribarren estado Lara.-
Indica que desde el hace más de veinte (20) años se separaron de hecho, y desde entonces no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, se expresa que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos ROSAURA DEL CARMEN ORDAZ SANCHEZ, ROBER JOSE ORDAZ SANCHEZ Y ROSELYS YARISMER ORDAZ SANCHEZ.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha dos (02) de Marzo del 2018, mediante auto, este Tribunal acordó de conformidad con lo pedido, la publicación el cartel en los Diarios “El Informador” y “La Prensa”, con intervalo de tres días entre una y otra. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de cuatro (04) años ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de la demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal acordó de conformidad con lo pedido, la publicación el cartel en los Diarios “El Informador” y “La Prensa”, con intervalo de tres días entre una y otra, y en la presente fecha no ha sido consignado, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana DIOSADA CHIQUINQUIRA SANCHEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.909.868
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de junio del 2022.Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.