REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto dieciséis (16) de junio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2015-000811
SOLICITANTE: Ciudadanos KEIBER EDUARDO MONTESW MENDOZA Y DANIELA ROMAIRA RICO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 22.330.970 y 24.325.308, respectivamente.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.436.852.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES


Se inicia el presente procedimiento por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada en fecha dieciséis (16) de Julio del 2015, por ante la U.R.D Civil, por los ciudadanos KEIBER EDUARDO MONTESW MENDOZA Y DANIELA ROMAIRA RICO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 22.330.970 y 24.325.308, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.436.852, mediante el cual alega que en contrajeron matrimonio el veintisiete (27) de julio del 2012 , por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, estado Lara.
Indican que al poco tiempo de la unión surgieron diferencias como irrespeto, intolerancia, insultos que hicieron imposible la vida en común y ha desaparecido el vinculo sentimental, se expresa que de la unión conyugal no se procrearon hijos y que no obtuvieron bienes gananciales.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha trece (13) de Agosto del 2015, comparece el alguacil de este Tribunal y expone: en este acto consigno boleta de notificación debidamente firmada por la fiscalía decima cuarta del Ministerio Público. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de siete (07) años ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de la demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, compareció el alguacil de este Tribunal y expone: en este acto consigno boleta de notificación debidamente firmada por la fiscalía decima cuarta del Ministerio Público, vencido como se encuentra el lapso, sin que se le diera impulso procesal a la presente solicitud, en consecuencia, se declara la perención de la demanda de solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos KEIBER EDUARDO MONTESW MENDOZA Y DANIELA ROMAIRA RICO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 22.330.970 y 24.325.308, respectivamente.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de junio del 2022.Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.