REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Dieciséis (16) de Junio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2017-000733
SOLICITANTES: Ciudadanos ALIRIO CASTELLANO HERNANDEZ y MARIA ALEJANDRINA ROA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 2.916.499 y 19.057.615.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A N° 23.496.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente, presentada en fecha diez (10) de agosto del 2017, por ante la U.R.D.D Civil, por los ciudadanos ALIRIO CASTELLANO HERNANDEZ y MARIA ALEJANDRINA ROA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 2.916.499 y 19.057.615, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A N° 23.496, mediante el cual alegaron, que en contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de marzo del 2015 , por ante El Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre, Parroquia Andrés Bello, estado Barinas, estableciendo el último domicilio conyugal en La Avenida Los Olivos entre Calles 2 y 3, Nro. 37, Urbanización Las Trinitarias, Barquisimeto estado Lara.

Indicaron que desde el día quince (15) de Agosto del 2016, se separaron de hecho, en virtud de causas muy diversas por el cual llegaron a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha dieciséis (16) de octubre del (2017), el alguacil de este Tribunal comparece y expone: en este acto consigno Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más cuatro (04) años ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, en fecha dieciséis (16) de octubre del (2017), el alguacil de este Tribunal comparece y expone: en este acto consigno Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ALIRIO CASTELLANO HERNANDEZ y MARIA ALEJANDRINA ROA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 2.916.499 y 19.057.615, respectivamente.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de junio del (2022).Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.