REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto dieciséis (16) de junio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2017-000987
SOLICITANTES: Ciudadanos DORISMAR MORALES ORELLANA EDWUAR EDGARDO SUAREZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.20.668.990 y N° 20.076.821, respectivamente.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: Abg. FANNY LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.841.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada en fecha treinta (30) de octubre del 2017, por ante la U.R.D Civil, suscrita por los ciudadanos DORISMAR MORALES ORELLANA EDWUAR EDGARDO SUAREZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°.20.668.990 y N° 20.076.821, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FANNY LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.841 mediante el cual alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de febrero del 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, estado Lara, según consta en acta de matrimonio N° 27.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha diez (10) de noviembre del 2017, se admitió la presente solicitud, y visto que transcurrió más de un (01) año y ante la constatación de la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…


III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos DORISMAR MORALES ORELLANA EDWUAR EDGARDO SUAREZ CRESPO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°.20.668.990 y N° 20.076.821, respectivamente.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.