REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto dieciséis (16) de junio de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2019-003558
SOLICITANTES: Abogados ADOLFO DE JESUS CHAVEZ Y EDUARDO BERNAL BARILLAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.19.618.603 y N° 11.246.495, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.640 y N° 67.554, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana ELENA VITTORIA ANNECCHINO CAETANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.328.409.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada en fecha veintitrés (23) de octubre del 2018, por ante la U.R.D Civil, suscrita por los abogados ADOLFO DE JESUS CHAVEZ Y EDUARDO BERNAL BARILLAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.19.618.603 y N° 11.246.495, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.640 y N° 67.554, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana ELENA VITTORIA ANNECCHINO CAETANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.328.409, a los fines de solicitar la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana ELENA VITTORIA ANNECCHINO CAETANI, antes identificada.




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha once (11) de febrero del 2020, este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar acta de nacimiento apostillada de la ciudadana ELENA VITTORIA ANNECCHINO CAETANI, concediéndosele un lapso perentorio de quince (15) días hábiles y revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrió más de un (01) año, de este modo, no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por los Abogados ADOLFO DE JESUS CHAVEZ Y EDUARDO BERNAL BARILLAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.19.618.603 y N° 11.246.495, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.640 y N° 67.554, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana ELENA VITTORIA ANNECCHINO CAETANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.328.409.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.