REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio del 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2016-000742
SOLICITANTES: Ciudadanos CRUZ MARIO BRITO COLMENAREZ y BUMNYS CECILIA GIL ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 12.704.475 y 14.979.644, respectivamente.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: MARIA OLIMPIA RAMIREZ BURGOS, inscrita en el I.P.S.A N° 199.654.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha tres (03) de agosto del 2016, por ante la U.R.D. Civil, suscrita por los ciudadanos CRUZ MARIO BRITO COLMENAREZ y BUMNYS CECILIA GIL ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros12.704.475 y 14.979.644, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA OLIMPIA RAMIREZ BURGOS, inscrita en el I.P.S.A N° 199.654, mediante la cual indicaron que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de Diciembre del 2014, por ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren estado Lara, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Ruesga sur, sector 5, Avenida 1, Vereda 5, casa N° 65 Municipio Iribarren estado Lara y que no procrearon hijos.
Indicaron que por desavenencias y dificultades insuperables surgidas en el curso del año y ocho meses (1 y 8 meses) decidieron de mutuo y común acuerdo suspender sus vidas en común.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha treinta (30) de septiembre del 2016, el alguacil del Tribunal comparece para exponer: en este acto consigno boleta de citación, debidamente firmada por la fiscalía decima cuarta del Ministerio Público del estado Lara. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de seis (06) años ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, el alguacil del Tribunal compareció para exponer: en este acto consigno boleta de citación, debidamente firmada por la fiscalía decima cuarta del Ministerio Público del estado Lara, vencido como se encuentra el lapso, sin impulso procesal, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos CRUZ MARIO BRITO COLMENAREZ y BUMNYS CECILIA GIL ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros12.704.475 y 14.979.644, respectivamente.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de junio del (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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