REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto veintiuno (21) de junio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2017-0000632
SOLICITANTES: Ciudadanos KAREN ZENEIDA TOVAR QUINTERO Y HENRY JUNIOR CRISTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 18.041.452 y 7.373.033, respectivamente.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: OSWALDO ERNESTO HERRERA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.317.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES


Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha once (11) de Julio de (2017), por ante la U.R.D Civil, por los ciudadanos KAREN ZENEIDA TOVAR QUINTERO Y HENRY JUNIOR CRISTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 18.041.452 y 7.373.033, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSWALDO ERNESTO HERRERA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.317, mediante el cual alegaron que en contrajeron matrimonio en fecha once (11) de marzo del 2016 , por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Jiménez estado Lara, que no procrearon hijos y que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Libertador Residencia Parque Jardín apartamento 6-C del Municipio Iribarren estado Lara.-



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha veinte (20) de noviembre del 2022, mediante auto, este Tribunal acordó de conformidad lo pedido. En consecuencia ordenó devolver documento original previo su certificación en autos. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal este Tribunal acordó de conformidad lo pedido. En consecuencia ordenó devolver documento original previo su certificación en autos, vencido como se encuentra el lapso, sin que se solicitara lo requerido para la conversión a divorcio, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos KAREN ZENEIDA TOVAR QUINTERO Y HENRY JUNIOR CRISTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 18.041.452 y 7.373.033, respectivamente.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de junio de (2022).Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.