REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2019-0000546
SOLICITANTES: Ciudadanos HERMOGENES ANTONIO ADJUNTA BRICEÑO y YUSMARY COROMOTO BARRADAS MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.428.232 y 14.695.401, respectivamente.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: Abg. ERIKA TOUSSANINT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°92.058.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de divorcio presentada en fecha dieciocho de septiembre de 2019, suscrita por los ciudadanos HERMOGENES ANTONIO ADJUNTA BRICEÑO y YUSMARY COROMOTO BARRADAS MERCADO, anteriormente identificados, asistidos en este acto por la abogadaERIKA TOUSSANINT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°92.058.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha veintiuno (21) de octubre del año 2019, mediante auto, este Tribunal informa que se recibió diligencia presentada en fecha nueve (09) de octubre de 2019 por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, mediante el cual se abstiene de emitir opinión en la presente causa, hasta tanto conste en autos el acta de nacimiento de la hija procreada durante el matrimonio.-
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal insto aclarar el fundamento del derecho en que se basa su pretensión, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud y en la presente fecha no han sido consignadas, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos HERMOGENES ANTONIO ADJUNTA BRICEÑO y YUSMARY COROMOTO BARRADAS MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.428.232 y 14.695.401, respectivamente.-


Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) de junio de (2022).Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.