REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: F-2022-000810
PARTE DEMANDANTE: DORIS YSABEL GARCIA DE ROBERTIS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.370.317.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LOIDA MARIA SIRA GODOY, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 212.946.
DEMANDADO: ORVIS ANTONIO ROBERTIS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.247.438
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
Por distribución de fecha 07 de Junio de 2022, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el escrito libelar presentado por la ciudadana antes identificada, referente a la demanda por divorcio fundamentada en el Articulo 185-A Código Civil Venezolano, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
-II-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte demandante que contrajo matrimonio civil en fecha 28 de marzo de 1979, por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se desprende del copia acta de matrimonio que riela al folio tres (07) del presente asunto, y que establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.-
Así las cosas, la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, dispone
...Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales..." (Subrayado del Tribunal).
Por otra parte el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece: "Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de primera instancia en el lugar del domicilio conyugal..." (Subrayado del Tribunal).
De lo antes transcrito se aprecia que conforme a la citada norma el Tribunal competente para conocer del asunto de divorcio es el del domicilio conyugal, y siendo que en el caso que ocupa la atención del tribunal se desprende que los cónyuges, antes identificados, establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, lo procedente es declinar la competencia en un Juzgado Distribuidor de la ciudad de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ASI SE ESTABLECE.
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Distribuidor de la ciudad de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo de Ley. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. UBLICA BOLIVARIANA
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG. ISBELYS ALEJANDRA SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABELARDO JESÚS GELVIS.
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