REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: V-2022-000202
DEMANDANTES: PEDRO TOMMY BARRIOS GUERRA Y OSCAR MORALES ARCILA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.222.634 y V-14.033.515, respectivamente.

APODERADO: CARLOS JOSE ROS ABRAHAM, inscrito en el ipsa bajo el N° 307.598.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL KENA C.A, representada por el ciudadano LUIS NAPOLEON SANCHEZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.020.515.
APODERADA: EDDY MARYURITH VANESSA CASTELLANOS GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 305.380-
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DENITIVA.

Visto el CONVENIMIENTO presentado por el apoderado judicial Abg. CARLOS JOSE ROS ABRAHAM, inscrito en el IPSA bajo el N° 307.598, y la apoderada judicial Abg. EDDY MARYURITH VANESSA CASTELLANOS GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 305.380, actuando en Representación de la Sociedad Mercantil "KENA, C.A" mediante el cual las partes de común acuerdo convienen en la fijación del canon de arrendamiento del inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, (350,00$) o su equivalente en moneda de curso legal, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Venezolano vigente.
La Juez Suplente.

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.

El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis