REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez (10) de junio de dos mil veintidós
212º y 163º


ASUNTO: KP12-S-2022-000146.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRELIS COROMOTO MEDINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.850.179, asistida por la abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Puertas: hierro, Ventanas: aluminio/vidrio, Estructura del techo: hierro, cubierta techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, Accesorios: en ventanas, en un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUDRADOS (80,24 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (595,18 Mts2) ubicadas en el Callejón Playa Freitez, Sector Cerro de la Cruz (Cerro Oscuro) del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Damielis Chirinos; SUR: Parcela de Evangelina Cabrera; ESTE: Callejón Playa Freite y OESTE: Cerro La Petaca. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 8.939,21), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA MILAGROS CRESPO YNDAVE y YANNIRA CRISTINA RIERA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.502.807 y V-14.377.930, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MIRELIS COROMOTO MEDINA RAMIREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes de junio de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Acc,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 am., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.