REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce (14) de junio De Dos Mil Veintiuno.
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000162.-
SOLICITANTE: CARMEN TERESA CAMACARO DE AMARO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.802.986, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ERI JULIAN JOSE RAMOS ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.219.556.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA CAMACARO DE AMARO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.802.986, asistida por el abogado ERI JULIAN JOSE RAMOS ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.219.556,. donde requieren se le declare conjuntamente con sus hijos ciudadanos GISELA TERESA AMARO DE RAMIREZ, GOLKHIN ORLANDO AMARO CAMACARO, GAUDYS ORLANDO AMARO CAMACARO y GOLWUIN ORLANDO AMARO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.764.766, V-11.695.092, V-12.690.334 y V-16.442.378, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO ORLANDO AMARO SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.378.981 y falleció ab-intestato el día 30 de Octubre de 2020. Por auto de fecha 17 de mayo de 2022, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 17). En fecha 26 de mayo de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud, asimismo, se fijó el sexto día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f.18); En fecha 07 de junio de 2022, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Néstor Luis Sánchez Oñate y José Gregorio Dorantes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.925.313 y V-10.763.740, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, Pablo Orlando Amaro Suarez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Pablo Orlando Amaro Suarez, (+), emitida por el Registro Civil del Centro de Salud Hospital “Dr. Pastor Oropeza Riera del Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 03), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Pablo Orlando Amaro Suarez, (+) y Carmen Teresa Camacaro De Amaro, emitida por el Registro Civil Parroquia Trinidad Samuel, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 04), copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Pablo Orlando Amaro Suarez, (+),Carmen Teresa Camacaro de Amaro, Gisela Teresa Amaro de Ramírez, Golkhin Orlando Amaro Camacaro, Gaudys Orlando Amaro y Golwuin Orlando Amaro Camacaro, (fs. 05, 06 08, 10 12, 14) y copia certificada de actas de nacimientos de los ciudadanos Gisela Teresa, Golkhin Orlando, Gaudys Orlando y Golwuin Orlando, (fs. 09,11,13, 15); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos CARMEN TERESA CAMACARO DE AMARO, GISELA TERESA AMARO DE RAMÍREZ, GOLKHIN ORLANDO AMARO CAMACARO, GAUDYS ORLANDO AMARO CAMACARO y GOLWUIN ORLANDO AMARO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros N° V-4.802.986, V-10.764.766, V-11.695.092, V-12.690.334 y V-16.442.378, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO ORLANDO AMARO SUAREZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes de junio de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp.
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38/2022, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp.
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA
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