REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós
212º y 163º


SOLICITANTES: ROSARIO DE JESÚS ÁLVAREZ VARGAS y MARÍA DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ, venezolanas, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.632.297 y V- 5.934.384, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).

NARRATIVA.

Consta a las actas procesales que en fecha 22 de marzo de 2022, los ciudadanos Rosario de Jesús Álvarez Vargas y María de los Santos Rodríguez de Álvarez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad N° V- 9.632.297 y V- 5.934.384, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Paula del Carmen Carvajal, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 249.027, presentaron ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles de Barquisimeto (URDD) solicitud de Divorcio mutuo acuerdo (f. 2 y 3, anexos folio 3 al 15); En fecha 24 de marzo de 2022, el Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Barquisimeto, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente, en razón del territorio, y en consecuencia acordó la remisión del expediente a la U.R.D.D Carora, a los fines de su distribución en uno de los Juzgados de Municipio de esta circunscripción judicial (fs. 16 y 17 ); por auto de fecha 04 de abril de 2022, el Tribunal de la causa ordeno remitir el expediente ante uno de los Tribunales de Municipio para que conozca de la presente solicitud (fs. 18 y 19). En fecha 15 de Junio de 2022, se le dio entrada al presente expediente en este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 20).

Establecido lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:
Del análisis del escrito de solicitud, se observa que la parte interesada en su escrito, estableció lo siguiente: “en un principio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Parroquia Camacaro, caserío los Quemao del Municipio Torres del Estado Lara…”
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, modificó las competencias de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito de la siguiente manera:

“Artículo 3.-“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, específicamente en el escrito de solicitud, en el cual se observa que los solicitantes pretenden una solicitud de Divorcio 185-A, tal como fue establecido por el tribunal declinante, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es ACEPTAR LA COMPETENCIA planteada en razón de la materia por el Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Barquisimeto y así se decide.-

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, por el territorio, planteada por el Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Barquisimeto.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Carora a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PEREZ.

La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2022, de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA