REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte (20) de junio de dos mil veintidós
Años: 212º y 163º
DEMANDANTE: LENIN JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.261.484.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 63.172.
DEMANDADO: ESTIRWEN LANDE FERNANDEZ TUA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°.V- 15.056.967, domiciliado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, actuando en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DE METALES FERNANDEZ C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 15 de octubre de 2003, anotado bajo el N° 38, Tomo 49-A, inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31064145-5.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ROLANDO APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 28.389.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (CONVENIMIENTO)
NARRATIVA
En fecha 21 de abril de 2022, se recibió escrito de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, por el ciudadano Lenin José Carmona, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado Alberto José Castillo, inscrito ante el I.P.S.A., bajo el N° 63.172, contra el ciudadano Estirwen Lande Fernández Tua venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.056.967 (fs. 02 al 04, anexos del folio 05 al 08); Mediante auto de fecha 26 de abril de 2022, se admitió la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, ordenándose citar al ciudadano Estirwen Lande Fernández Tua, para que comparezca dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación (f. 09 y 10); En fecha 17 de mayo de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano Estirwen Lande Fernández Tua, (fs. 11 y 12) En fecha 12 de mayo de 2022, el ciudadano Estirwen Lande Fernández Tua, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado Jesús Rolando Aponte, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°.28.389, consignó diligencia donde reconoció en contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio. (f. 13). Mediante nota secretarial se dejó constancia que en fecha 15 de junio de 2022, venció el lapso de contestación en la presente causa.
Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la transacción este Tribunal observa:
De la revisión exhaustiva del escrito libelar de la parte actora, se evidencia que la parte actora pretende el reconocimiento de contenido y firma de documento privado de compra venta, el cual corre inserto del folio 5 al folio 6 de la presente causa, suscrito entre los ciudadanos Lenin José Carmona y Estirwen Lande Fernández Tua, venezolano, anteriormente identificados. Del mismo modo se evidencia que la parte demandada una vez que fue citada personalmente por el alguacil de este Juzgado, en fecha 17 de mayo de 2022, cuyas resultas corren insertas del folio 11 al 12 del presente expediente, asimismo en fecha 17 de mayo de 2022, el ciudadano Estirwen Lande Fernández Tua, debidamente asistido por el abogado Rolando Aponte, consigno escrito donde alegó lo siguiente: “...Renuncio en este acto al termino o lapso legal para dar contestación a la presente demanda y procedo formalmente a allanarme en todos y en cada uno de los planteamientos del libelo de demanda por cuanto es cierto que vendí los materiales que señala el accionante , consecuencialmente reconozco el contenido y firma del Instrumento presentado para su reconocimiento…”. En efecto observa este Tribunal que la parte actora consignó junto al escrito libelar, prueba documental, marcada “A” consistente del documento privado de compra venta, el cual, en virtud de que no fue desconocido ni rechazado por la parte demandada, este Juzgado lo valora artículo 429, 444, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y así se decide.
Ahora bien, se observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez Dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. Asimismo el artículo 264 eiusdem, señala que “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Establecido lo anterior, y conforme lo prevé la norma adjetiva civil venezolana, el juez para proceder a homologar el convenimiento debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado, y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones. En este sentido se observa que, en fecha 17 de mayo de 2022, el ciudadano Estirwen Lande Fernández Tua, debidamente asistido por el abogado, presentó escrito donde convino en todas y cada una de las partes de la demanda y reconoció el contenido y firma del instrumento privado de compra venta suscrito con el ciudadano Lenin José Carmona. En segundo lugar se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que estén relacionados con derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente el reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado de compra venta.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento realizado en fecha 17 de mayo de 2022, suscrito la parte demandada en la presente causa, y por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, quien juzga considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al convenimiento realizado en fecha 17 de mayo de 2022, por el ciudadano ESTIRWEN LANDE FERNANDEZ TUA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V- 15.056.967,, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES DE METALES FERNANDEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 15 de octubre de 2003, anotado bajo el N° 38, Tomo 49-A. En consecuencia se declara LEGALMENTE RECONOCIDO el instrumento privado de compra venta suscrito entre los ciudadanos LENIN JOSÉ CARMONA y ESTIRWEN LANDE FERNÁNDEZ TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.261.484 y V- 15.056.967.
Téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinte (20) días del mes de junio de 2022. Años: 212° y 163°.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2022, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 2:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
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