REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de junio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000185
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONY RAFAEL TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-20.943.632, domiciliado en el Sector Sabana Grande, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado EFREN CARIPA CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: adobe; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: tierra; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios PV (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: sin instalaciones; con un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (52,92 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural que mide QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (15858,50 Mts2); ubicada en la Carretera Panamericana, sector Sabana Grande, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Marcos Torres, Parcela de Cesar Álvarez y Parcela de Ángel Vento; SUR: Parcela de Diana Ballestero; ESTE: Retiro de Carretera Panamericana (Calle de Servicios); OESTE: Parcela de Diana Ballestero. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.190,62). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JANET JOSEFINA MONTERO PEREZ y ENDER JESUS RAMIREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.702.774 y V-10.769.447, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ANTONY RAFAEL TORREALBA HERNANDEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós. Años: 212º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca