Vista la solicitud presentada por la ciudadana: REINA CRISTINA COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.430.800, Asistido por el Abogado en Ejercicio: RAFAEL RAMON VALERA FERNANDEZ Inpreabogado Nº. 63.337 , donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicada en la Calle 2 (Colon), vía al Caserío La Lagunita de la ciudad de El Tocuyo Estado Lara. La cual mide TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (397,34 MTS2) distinguida con los siguientes linderos medidas y coordenadas son los siguientes: UTM NORTE: colinda con terreno ocupado por Familia Alvarado, desde el punto V-03 de coordenadas NORTE: 1.082.666,6974; ESTE: 414.055,0207, a una distancia de veinticuatro metros (024,00mts.) se encuentra el punto V-04 de coordenadas NORTE: 1.082.686,6353; ESTE: 414.014,7061; SUR: Colinda con Calle 2 (Colon), vía de penetración al Caserío La Lagunita, desde el punto V-01 de coordenadas NORTE: 1.082.660,51; ESTE: 414.033.12, a una distancia de veintiún metros con cincuenta y cinco centímetros (021,55mts.) se encuentra el punto V-02 de coordenadas NORTE: 1.082.653,7816; ESTE: 414.053,5927; ESTE: Colinda con terreno ocupado por familia Alvarado, desde el punto V-02 de coordenadas NORTE: 1.082.653,7816; ESTE: 414.053,5927, a una distancia de trece metros (013,00mts.), se encuentra el puno V-03 de coordenadas NORTE: 1.082.666,6974; ESTE: 414.055,0207; y, OESTE: Colinda con terreno ocupado por Nancy Lucena, desde el punto V-04 de coordenadas NORTE: 1.082.686.6353; ESTE: 414.014,7061, a una distancia de veintisiete metros con cincuenta centímetros (027,50mts). Se encuentra el punto V-01 de coordenadas NORTE: 1.082.660,51 ESTE: 414.033,12 las bienhechurías consiste en: una (1) casa de uso familiar, de construcción de bloques y cemento, piso de cemento, techo acerolit; distribuida de la siguiente manera: dos (2), una (1) sala de recibo, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) sala de baño, puertas de madera; dotada de servicio de luz eléctrica, aguas blancas, cloacas y totalmente cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera; la cual tiene un costo total de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (22.000,00 Bs) Equivalente a (55.000U.T). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OLGA DEL CARMEN GUEDEZ RAMOS y NORELKI DEL VALLE PEREZ YEPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V –10.961.222 y V – 22.265.357 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Ciudadana: REINA CRISTINA COLMENAREZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Duin León La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Dieciséis (12) folios útiles
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