El Tocuyo, 16 de Junio del 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-072-22
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CRISÁLIDA ANTONIA GONZALEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.592.201; asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO COLMENAREZ DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.953, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno perteneciente al instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en Carretera vía Villanueva, Sector El Alto frente a la Escuela Los Haticos, Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: UNA HECTAREA CON SIETE MIL METROS CUADRADOS (1 Has. 7.000 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos Baldíos y mide 163 metros; SUR: Colinda con Graciano González y mide 85,04 mts; ESTE: Colinda con Carretera de Tierra que es su frente y mide 291,73 mts; OESTE: Colinda con Carmen Maria Camacho y mide 145,48 mts. Dichas bienhechurias consisten en: Una casa de habitación que mide 7,50 mts de frente y 8 mtrs., de fondo, es decir SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS2), constante de una sala, cocina, comedor, dos habitaciones, una sala de baño, paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercado perimetralmente con estantillos de madera y seos pelos de alambre de púas. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 14.570,00). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RUBEN DARIO FUENTES GARCIA Y GRACIANO RAFAEL GONZALEZ CAMACHO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.962.998 y V-11.586.546 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: CRISÁLIDA ANTONIA GONZALEZ CAMACHO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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