El Tocuyo, 28 de junio de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-073-22 TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: GIL MENDOZA YARELIS ANGIBETH y MENDOZA RODRIGUEZ CARMEN JOSEFINA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 29.578.185 y V- 7.347.384, domiciliados en el sector el Encanto, carrera 3 entre calles 10 y 11, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio: Juan Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.949, donde manifiesta se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en el sector el Encanto, carrera 3 entre calles 10 y 11 del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Ramón Sequera y mide 11,60 mts. SUR: Colinda con calle vecinal y mide 4,65 mts. ESTE: Colinda con calle vecinal y mide 22,50 mts y OESTE: Colinda con carrera 11 y mide 22,50 mts. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda familiar, techo de acerolit y tejalit, paredes de bloque, piso de cemento pulido, tres (3) dormitorios, recibo, comedor, cocina, lavadero, un (1) baño, un (1) corredor con su respectivo garaje con su techo de asbesto y paredes de bloque, cerca perimetral de bloques y tubos, cuatro (4) puertas de hierro, una (1) de madera, siete (7) ventanas. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CINCUENTA y TRES BOLIVARES (Bs. 53.000.000,00). Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SOTO CARRASCO CRISBELY y RODRIGUEZ ALVARADO LOURDES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 27.667.226 y V- 7.460.761, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de las ciudadanas: GIL MENDOZA YARELIS ANGIBETH y MENDOZA RODRIGUEZ CARMEN JOSEFINA, antes identificadas, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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