REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.-
212º Y 163º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: JOSÉ GREGORIA ROSARIO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.962.001, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 23.683.- este Tribunal hace la siguiente consideración: Es cierto que el solicitante de la Inspección Judicial, la hace en su condición de propietario del inmueble, es decir tiene sus derechos, poder directo inmediato sobre el inmueble, que atribuye a su titular la capacidad de gozar, usar y disponer de la cosa, sin más limitaciones que las que establezca las leyes. El Jurista Guillermo Cabanellas, dice que la propiedad no es más que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad. Por lo que se puede decir que el derecho de propiedad comprende tres facultades principales: Uso, Disfrute y disposición de la misma, tendiendo claro lo que es ser propietario y lo que es el derecho de propiedad, esta juzgadora toma una actitud suspicaz, por el hecho de que si el ciudadano lo asiste su condición de propietario con todos los atributos de Ley, en relación al inmueble de su propiedad no se explica para que se requiere la presencia de un experto cerrajero, si la función de tal experto es la de fabricar y arreglar cerraduras, llaves y otros objetos de metal, es de entender que la cerrajería es un oficio dedicado a la reparación y mantenimiento de cerraduras, candados, cerrojos y cilindros, tanto de puertas comunes, como asi también de vehículos. Entre las asignaciones más frecuentes los Tribunales acostumbran hacerse acompañar de este tipo de experto sólo, con la única intensión de abrir puertas utilizando para ello sus conocimientos y sobre todo la fuerza física, como se dijo anteriormente si el solicitante de la inspección le asiste la condición de propietario y los atributos que le concede el derecho de propiedad. Este Tribunal con los razonamientos antes descritos considera innecesaria la práctica de la misma por lo que queda plenamente RATIFICO el auto de fecha 03-06-2022, y por cuanto no hay más nada en lo cual pronunciarse se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada.-
La JuezaSuplente

Abg. Loreidy Barrios La Secretaria Accidental,

Abg. Lisbeth Berrios
En la misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.-
LBG/lb.- La Secretaria Accidental,