REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Catorce (14) de Junio del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTE: Abogado en ejercicio XIOMARA DEL CARMEN FERNANDEZ TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 170.372, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano:JOSE EMIGDIO RIVAS AZUAJE.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°. 05-2017.-
SÍNTESIS PROCESAL:

Se Recibió por Distribución la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en fecha 01-12-2.016, constante de un (1) folio útil y sus anexos en doce (12) folios útiles, presentada por la Abogada en ejercicio: XIOMARA DEL CARMEN FERNANDEZ TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 170.372, Apoderada Judicial del ciudadano:JOSE EMIGDIO RIVAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.634.314.-En fecha 10-01-2.017, se le dio entrada asignándosele el N°. 05-2.017, éste Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte actora a consignar copias fotostáticas de la cedula de identidad y Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSE EMIGDIO RIVAS AZUAJE, de la partida de nacimiento de los ciudadanos: JOSE TEODOCIO RIVAS AZUAJE y MARIA LEONOR AZUAJE padres del referidociudadano, y actas de defunción de los mismos; así como también original de Datos filiatorios y constancias del Archivo Parroquial e igualmente original de cualquier otro documento donde se evidencie el nombre correcto de los padres del ciudadano: JOSE EMIGDIO RIVAS AZUAJE, corre inserto al folio (15).-En fecha 04-07-2.017, compareció la parte solicitante y por medio de diligencia consignó los recaudos solicitados en auto de fecha 10-01-2017, corriente a los folios (16 al 20).En fecha10-07-2017, el Tribunal estampó auto mediante el cual insta a la parte nuevamente para que consigne cualquier otro documento en el cual se evidencie el nombre correcto de los padres del solicitante, por cuanto considera que no son suficientes los recaudos consignados, corriente al folio (21).-Vista la designación de fecha 01-06-2022, de la Abg. Loreidy Barrios, como Jueza Suplente, según Acta N°. 52-2022.- Este Tribunal observa:
MOTIVA:
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que la última actuación de la parte actora tuvo lugar el día 04-07-2017, fecha en que la parte consignó los recaudos solicitados por éste Tribunal; los cuales no fueron suficientes para la admisión de la presente solicitud; hasta la presente fecha han transcurrido 5 años, 5 meses y 4 días; sin actividad alguna de la parte, siendo su obligación la de impulsar sus procedimientos hasta su conclusión; y se observa en el presente caso que la parte accionante, no concurrió por ante el Tribunal a instar el proceso y reza la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Segundo aparte que “toda instancia se extingue por el transcurso de Un (1) Año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” El artículo anteriormente establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un (01) año, contado a partir del último acto del procedimiento. Las partes, al no impulsar el proceso, este Tribunal declara consumada la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por lo ante expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la abogada en ejercicio: XIOMARA DEL CARMEN FERNANDEZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 170.372, en su carácter deApoderada Judicial de la ciudadana: DULCE MARIA RIVAS AZUAJE.- ASÍ SE DECIDE.- Publíquese y déjese copia.- Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, Catorce (14) de Junio del año dos mil veintidós (2.022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Jueza Suplente,

Abg. Loreidy Barrios
La Secretaria Accidental,

Abg. Lisbeth Berrios
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las (11:40) antes-meridiem. Se dejó copia certificada para el archivo.-
La Secretaria Accidental,

LB/lb/dcb