REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Catorce (14) deJunio del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTE: ABG. DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES,inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.157.458; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ROSBELY COROMOTO GONZÁLEZ QUINTERO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.374.184.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°. 36-2017.-

SÍNTESIS PROCESAL:

Se Recibió por Distribución la presente Solicitud de:RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en fecha 03-08-2.016, constante de dos (02)folios útiles y sus anexos en diez (10) folios útiles, presentada por el abogado en ejercicio:DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.53.198, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana:ROSBELY COROMOTO GONZÁLEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.374.184.- En fecha 16-02-2.017, se le dio entrada asignándosele el N°. 36-2.017, éste Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte actora a consignar Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana antes mencionada, así como también Original del Acta de Matrimonio delciudadano:DARÍO GONZÁLEZ GARCÍA,para poder pronunciarse sobre su admisión, el cual corre inserto al folio (14).-
Vista la designación de fecha 01-06-2.022, de la Abg. Loreidy Barrios, como Jueza Suplente, según Acta N°. 52-2022.- Este Tribunal observa:
MOTIVA:
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que la última actuación de la parte actora tuvo lugar el día 16-02-2.017, fecha en que se instó a la parte a consignar los recaudos solicitados por éste Tribunal; hasta la presente fecha han transcurrido 5 años, 3 meses y 29 días; sin actividad alguna de la parte, siendo su obligación la de impulsar sus procedimientos hasta su conclusión; y se observa en el presente caso que la parte accionante, no concurrió por ante el Tribunal a instar el proceso y reza la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Segundo aparte que “toda instancia se extingue por el transcurso de Un (1) Año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” El artículo anteriormente establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un (01) año, contado a partir del último acto del procedimiento. Las partes, al no impulsar el proceso, éste Tribunal declara consumada la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por el abogado en ejercicio:DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES,Apoderado Judicial de la ciudadana:ROSBELY COROMOTO GONZÁLEZ QUINTERO.- ASÍ SE DECIDE.- Publíquese y déjese copia.- Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, catorce (14) de Junio del año dos mil veintidós (2.022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Jueza Suplente,

Abg. Loreidy Barrios
La Secretaria Accidental,

Abg. Lisbeth Berrios
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las (11:40) antes-meridiem. Se dejó copia certificada para el archivo de éste Tribunal.-
La Secretaria Accidental,