REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, veinte (20) de Junio del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTE: RAFAEL IGNACIO CAMACARO MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.835.283; debidamente asistido por la abogado: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°177.354;
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°. 09-2018.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Se Recibió por Distribución la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en fecha 05-12-2.017, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos en siete (7) folios útiles, presentada por del ciudadano: RAFAEL IGNACIO CAMACARO MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.835.283, asistido por la Abogada MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.354; actuando en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Integral Primera (1era) del Estado Trujillo, extensión Boconó.-
En fecha 31-01-2.018, se le dio entrada asignándosele el N°. 09-2.018, se admitió y se libró la Boleta de Notificación y el Cartel de Emplazamiento respectivo; lo cual corre inserto al folio (11).- En fecha 22-02-2.018, el Alguacil de éste Despacho, ciudadano: José Gregorio Vetancourt Quevedo, consignó la Boleta de Notificación que fue firmada y otorgada por la Abogada Yelimar González, en su carácter de Fiscal Auxiliar en MATERIA DE FAMILIA, la cual corre inserta a los folios (13 y 14).-
Vista la designación de fecha 01-06-2022, de la Abg. Loreidy Barrios, como Jueza Suplente, según Acta N°. 52-2022.- Este Tribunal observa:
MOTIVA:
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, hasta la presente fecha han transcurrido 4 años, 3 meses y 29 días; sin actividad alguna de la parte, siendo su obligación la de impulsar sus procedimientos hasta su conclusión; y se observa en el presente caso que la parte accionante, no concurrió por ante el Tribunal a instar el proceso y reza la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Segundo aparte que “toda instancia se extingue por el transcurso de Un (1) Año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” El artículo anteriormente establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un (01) año, contado a partir del último acto del procedimiento. Las partes, al no impulsar el proceso, este Tribunal declara consumada la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano: RAFAEL IGNACIO CAMACARO MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.835.283; debidamente asistido por la abogado: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.354; actuando en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Integral Primera (1era) del Estado Trujillo, extensión Boconó.- ASÍ SE DECIDE.- Publíquese y déjese copia.- Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, veinte (20) de Junio del año dos mil veintidós (2.022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Loreidy Barrios
La Secretaria Accidental,
Abg. Lisbeth Berrios
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las (11:40) antes-meridiem. Se dejó copia certificada para el archivo.-
La Secretaria Accidental,
LB/lb/dcb
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