REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VENTIOCHO (28) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
212º y 163º
Comparecen los ciudadanos: MARLENI COROMOTO DELFIN DE RODRIGUEZ y ESCOLÁSTICO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.706.208 y V-9.373.746, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio: YSABEL TERESA RODRÍGUEZ HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 163.235, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 01 de Agosto de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°.18, que corre inserta en autos.- Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio en el Sector Primera Sabana, vía carretera nacional cerca del Establecimiento Comercial denominado “Materiales Araujo” Parroquia El Carmen y Municipio Boconó del Estado Trujillo, el cual fue su último domicilio conyugal, es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO; basándose en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Este Tribunal; por auto de fecha 16 de Mayo del año 2022, admitió la presente solicitud y ordenó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quién fue notificada por el Alguacil del Tribunal, la cual opinó al respecto en el lapso establecido. El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue en éste Municipio, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa y de la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO; formulada por los ciudadanos: MARLENI COROMOTO DELFIN y ESCOLÁSTICO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 01 de Agosto de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 18, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registrador Civil de éste Municipio Boconó, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) día del mes de junio del año dos mil veintidós 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Suplente;
Abg. Loreidy Barrios
La Secretaria Accidental;
Abg. Lisbeth Berrios
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las once (11:00 a.m.), se dictó, se publicó y se dejó copia del fallo que antecede.-
La Secretaria Accidental;
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