REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

Boconó, Veintiocho (29) de Junio del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
DEMANDANTES: Abogados en ejercicios: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES y MARIA EUGENIA RIVEROS DE HIDALGO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 104.986 y 180.174.-
DEMANDADO: JOEL RAMON ALVAREZ CARRILLO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE N°3.563-2014.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha 07-11-2014, se le dio entrada asignándosele el N° 3563-2.014, este Tribunal dictó auto mediante el cual admite la presente Demanda, se libraron los recaudos de Intimación y se le entregaron al Alguacil del Despacho a los fines de practicar la intimación ordenada, se certificó copia fotostática de la letra de cambio y se guardó su original en el Archivo de este Tribunal para su guarda y custodia, y en cuanto a la Medida de Embargo Preventiva el Tribunal acordó resolver por auto separado, todo lo cual corre inserto en los folios (06-08).- En fecha 17-11-2014, compareció ante la Secretaria de este Tribunal el Demandante Abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro104.986, y mediante diligencia solicitó a éste Tribunal que acordara la Medida Preventiva de Embargo solicitada en el libelo, corriente al folio (09). En fecha 12-12-2014, el Tribunal estampo auto mediante el cual decretó la medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado; ciudadano: JOEL RAMÓN ALVAREZ CARRILLO; e igualmente acordó librar cuaderno de medidas por separado, todo lo cual corre al folio (10). En fecha 17-12-2014, compareció ante la Secretaria de este Tribunal el Demandante de autos, Abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, y mediante diligencia solicitó al Tribunal fije día y hora para la ejecución de la Medida decretada en auto fecha 12-12-2014, corriente al folio (11).
En fecha 26-01-2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual fija día y hora para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de practicar la medida de embargo decretada; seguidamente, en esta misma fecha el Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora a los fines antes indicados, y en el mismo acto las partes llegaron a un convenimiento, corriente a los folios (12 de la pieza principal y 05 del cuaderno de medidas).
En fecha 25-02-2015, este Tribunal imparte la homologación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo cual corre inserto en el folio (13) del Cuaderno Principal.- En fecha 19-05-2015, compareció el Demandante de autos, Abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, y mediante diligencia solicito el cumplimiento voluntario de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 22-05-2015, el Tribunal estampó auto mediante el cual fijó un plazo de Cinco (05) días de Despacho, para que la parte Demandada de autos, efectuara el cumplimiento voluntario, corriente al folio (15)
Vista la designación de fecha 29-04-22, de la Abg. Loreidy Barrios, como Jueza Suplente, según Acta N° 52-2022.- Este Tribunal observa:
MOTIVA:

Tomando en cuenta lo antes descrito y siendo estudiadas minuciosamente todas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal observa; que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) Año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, por cuanto la parte actora no asistió más al Tribunal a darle el impulso debido al presente juicio; en tal sentido esta Juzgadora, pasa a decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio por haber transcurrido en el caso de autos, el lapso legal previsto para tales efectos.- Publíquese y déjese copia.-Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, el Veintinueve (29) de Junio del año dos mil veintidós (2.022).Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Jueza Suplente,

Abg. Loreidy Barrios
La Secretaria Accidental,

Abg. Lisbeth Berrios