REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. BOCONÓ, TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-
212° y 163°
Recibido por distribución en fecha 20/05/2022, constante de (01) folio útil y sus anexos en (02) folios útiles;Solicitud de Inspección Judicial prestada por el ciudadano JOSE GREGORIO ROSARIO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.962.001, asistido por el Abogado MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado, N°23.683, mediante la cual solicita al Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección específicamente La Sabanita, Calle San José actualmente signada con el N° 16, Planta Baja, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo a los fines de practicar Inspección Judicial,fundamentado en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ROSARIO QUEVEDO,debidamente asistido por el Abogado antes mencionado, piden el traslado y constitución de este Tribunal a la dirección antes indicada, y especialmente solicita un experto cerrajero, para el momento de la inspección, al respecto debe necesariamente este Despacho resaltar, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, “la inspección judicial”, se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, es decir la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en una acta con fines probatorios, y que por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria, no autoriza el ejercicio del poder conminatorio de la jurisdicción. Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la inspección bajo estudio, se determina que lo pretendido por el solicitante en sus particulares se aparte de aquello que por vía de constatación judicial puede realizarse sin un ingeniero en la materia es decir experto. Se determina por una parte, que el solicitante pretende acceder al inmueble, a través del cambio de cerradura, lo cual no es posible, sin el procedimiento legal aplicable a dicho asunto. Y por último, debe necesariamente señalarse el contrato de arrendamiento siendo esta la prueba documental establecida en el Código Civil y no la Inspección Judicial que en sede ha sido solicitada.-
En razón de ello, este Tribunal, atendiendo a las razones previamente expuestas, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos solicitados la INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO ROSARIO QUEVEDO, asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado, N°23.683, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente solicitud. Así se decide.-
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en Boconó a los tres de Junio del año dos mil Veintidós.- Años 212° de la Federación y 613° de la Independencia.-
La Jueza Suplente,
Abg. Loreidy Barrios La Secretaria Accidental,
Abg. Lisbeth Berrios