REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Treinta (30) de Junio del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTES: FLOR DE MARIA ANGEL DE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.633.004, domiciliado en el Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MAYELA DE JESUS BRICEÑO BARROETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 114.464.-
MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A.-
SOLICITUD N° 03-2017.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha 08-12-2016, se recibió por Distribución la presente Solicitud de Divorcio, constante de (02) folios útiles y sus anexos en (05) folios útiles, presentada por la ciudadana:FLOR DE MARIA ANGEL DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.633.004, domiciliados en el Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: MAYELA DE JESUS BRICEÑO BARROETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 114.464.-En fecha 09-01-2.016, se le dio entrada asignándosele el N°. 03-2017, éste Tribunal dictó auto mediante el cual instó a las parte actora a consignar copias de cedula de sus hijos, YOEL JOSE MUÑOZ ANGEL y MARIA MAGDALENA MUÑOZ ANGEL. Folio
(09).En fecha 23-01-2017, comparece por el Tribunal la ciudadana FLOR DE MARIA ANGEL DE MUÑOZ, asistida por la abogada MAYELA BRICEÑO, donde consigno Copias de Cédulas solicitadas.- Folio (11).-Fecha 25-01-2017, se Aboco la Jueza Suplente, Abg. YonelyFernández, al conocimiento de la presente causa.- Folio (12). Fecha 26-01-2017, el Tribunal estampó auto mediante el cual admite la presente solicitud y ordena a citar al ciudadano JOSE PONCIANO MUÑOZ ANGEL, para que comparezca por ante el Tribunal al Tercer día de Despacho, y comisiona al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar –Upata.-Folios(13,14,15).En fecha 06-04-2018,se recibió actuaciones emanadas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar –Upata, relacionada con la citación del ciudadano: JOSE PONCIANO MUÑOZ ANGEL, las cuales fueron agregados a sus autos.- Folios (16 al 28).En misma fechala secretaria Accidental de este Despacho, enmienda los folios del 18 al 28, respectivamente.- Folio (29).
Vista la designación de fecha 01-06-22, de la Abg. Loreidy Barrios, como Jueza Suplente, según Acta N° 52-2022.- Este Tribunal observa:
MOTIVA:
Siendo la perención de la instancia una institución de orden público establecida en la ley procesal civil vigente, con antecedentes históricos remotos y por cuanto todo lo relacionado con la materia de familia está indisolublemente relacionada con las normas del orden público, que con tal carácter son de estricto cumplimiento, es inevitable concluir que en el procedimiento de Divorcio están regulados por normas de orden público, en razón del cumplimiento a las normas que lo rigen establecidas en la ley sustantiva y adjetiva, le es aplicable la PERENCIÓN DE LA INSTANCIAa tales procedimientos y en consecuencia la inactividad de las partes por más de un año, luego de vencido el término que establece la norma para Divorcio, produce la perención.-
En razón de lo antes expuesto es inevitable concluir que la institución de la perención de la instancia en las solicitudes de Divorcio es aplicable y surte su eficacia.- Como se evidencia de los autos, en el presente caso después de cumplido el año del decreto de dichoDIVORCIO, el procedimiento se encontraba paralizado, en virtud de que los interesados no le dieron el impulso necesario para que la Jueza por mandato legal dictará el pronunciamiento a que hubiere lugar; siendo en que tales casos no puede actuar de oficio si no a instancia de parte, y habiendo permanecido la solicitud de Divorcio durante (05) años,(05) meses y (07) días, después de haber sido declarada, sin que ninguno de los cónyuges realizara diligencia alguna dirigida a procurar que la Jueza decidiera bien por la reconciliación de los cónyuges o bien por no haberse llegado a ella, esta juzgadora determina el cumplimiento de uno de los requisitos para la procedencia de la perención; independientemente de cual fuere el motivo de la paralización, ni el responsable de la misma, y determinado de los autos que la solicitud estuvo inactiva por (05) años,(05) meses y (07) días, siendo que la misma se verifica de derecho y puede declararse de oficio de conformidad con el Artículo 269 del texto adjetivo; es por lo que se declara procedente que en el presente caso se ha consolidado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA según lo dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA:
Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud.- Publíquese y déjese copia.- Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, Treinta (30) de Junio del año dos mil veintidós (2.022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Loreidy Barrios
La Secretaria Accidental,
Abg. Lisbeth Berrios
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) antes-meridiem. Se dejó copia certificada para el archivo.-
La Secretaria Accidental,
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