REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.-
212º Y 163º
Vista las anteriores diligencias suscritas por la ciudadana: MIGDALY DEL VALLE GONZÁLEZ AZUAJE, asistida por la Abogada en ejercicio YAUDELIS GRATEROL AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 69.497, parte demandada en el presente caso, las cuales corren insertas en los folios 136 y 140, este Tribunal observa que las mismas no tiene fecha, más sin embargo este Tribunal las recibió en fecha 03-06-2022, en cuanto a lo solicitado en la Inspección Judicial se hacen las siguientes consideraciones: el proceso conduce a que el nivel probatorio que las partes deben realizar para acreditar sus pretensiones y defensas están puestos en beneficio de sus propias expectativas. El proceso también conduce a que las partes también planteen hasta cierto momento las alegaciones que reflejan sus preferencias e informaciones en el juicio, ya que de nada les sirve guardarse esas alegaciones y pruebas una vez que se encuentren vencidos los lapsos para hacerlo. Todo proceso tiene su comienzo y tiempo conclusivo donde las partes aportan sus alegaciones y las misma sirven para convencer al Juez.- Ahora bien, la parte demandada solicita Inspección Judicial siendo este un medio probatorio, donde el mismo transcurrió íntegramente, concluido este se procedió a dictar la referida sentencia la cual quedo definitivamente firme. Se evidencia que las partes tienen lugar, tiempo y espacio de aportar sus pruebas en el tiempo conveniente.- En consecuencia, esta juzgadora considera declarar la IMPROCEDENCIA de lo solicitado, garantizando de esta manera el cumplimiento de los artículos 26, 549 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cuanto al Recurso de Amparo intentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se insta a la parte consignar la totalidad del asunto.-
La JuezaSuplente

Abg. Loreidy Barrios La Secretaria Accidental,

Abg. Lisbeth Berrios
En la misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.-
LBG/lb.- La Secretaria Accidental,