REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º
ASUNTO: KC02-X-2022-0000006
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE FREITEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.065.125.
PARTE DEMANDADA: HISVET MARYORI FERNANDEZ PAZ y CARLOS ALFREDO MORALES GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.165.243 y V-3.394.993, respectivamente.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (NULIDAD DE VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS)
En fecha nueve (09) de junio de 2022, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se inhibió para conocer el recurso de apelación signado con la nomenclatura Nº KP02-R-2022-000036 interpuesto por el ciudadano NELSON ENRIQUE FREITEZ AMARO contra los ciudadanos HISVET MARYORI FERNANDEZ PAZ y CARLOS ALFREDO MORALES GORDILLO.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al acta de inhibición de fecha 02 de junio de 2022, suscrita por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA INHIBICIÓN
Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en la cual señala:
“me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2022-000036, relativo al recurso de apelación interpuesto en la causa principal signada con la nomenclatura KP02-V-2016-002169, contentivo del juicio por NULIDA DE VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano Nelson Enrique Freitez Amaro contra los ciudadanos Hisvet Maryori Fernández Paz y Carlos Alberto Morales Gordillo; por cuanto al examinar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, me percate que la parte accionante, como se constata en el libelo de la demanda que riela del folio 1 al 9, es el ciudadano Nelson Enrique Freitez Amaro, con quien me unen lazos de amistad con ocasión a mi desempeño como Consultor jurídico de la Alcaldía del Municipio Iribarren, y él función de Secretario general de dicha alcaldía, siendo en consecuencia compañeros de trabajo, lo cual compromete mi imparcialidad para conocer cualquier causa en la cual intervenga éste; razón por la cual me he inhibí anteriormente, con ocasión del juicio del juicio de declaración de unión estable de hecho incoada por él contra la aquí accionada Hisvet Maryori Fernández Paz, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19/03/2014, en el cuaderno de inhibición que plantee en el recurso KP02-R-2013-000955; por lo que, en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado ciudadano NELSON ENRIQUE FREITEZ AMARO, funge como parte actora en el asunto KP02-R-2022-000036 (Nulidad de Venta y Daños y Perjuicios) y que además en fecha 19 de marzo de 2014, el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró con lugar inhibición planteada por el abogado aquí inhibido por estar incurso en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por amistad íntima; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2022/157
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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