REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2022-000693

PARTE DEMANDANTE: firma unipersonal BY INTEGRAL 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No 32, Tomo 15-B, en fecha 17 de Noviembre del año 2008, representada por la ciudadana LORAINE MARIA BRIZUELA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-7.400.473.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS R. DURAN ALFARO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 113.800, número de teléfono (0414) 356-12-49 y correo electrónico jduranalfaro@gmail.com .-
PARTE DEMANDADA: ciudadano KEPLER ORELLANA MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-13.510.664, número de teléfono (0414) 511-41-64, correo electrónico keplerorellana@gmail.com.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSÉ NAYIB ABRAHAM y JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ VIGNIERI, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 29.833, 31.267, 131.343 y 29.833, y correos electrónicos migueladolfoanzola@gmail.com-
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente demanda por escrito libelar presentado en fecha 26 de abril de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Estado Lara, y correspondiendo por sorteo de ley a este Juzgado.-
Por auto de fecha 29 de abril del presente año, se admitió la demanda, se fijó para el décimodía de despacho el traslado del tribunal al lugar indicado en la querella de conformidad con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil y se designó como experto al ciudadano GIOVANNY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-4.067.376.-
En fecha 4 de mayo del presente año, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el experto antes señalado, prestando juramentación de ley en fecha 06 de mayo del presente año.-
Por auto de fecha 11 de mayo de 2022, quien suscribe el presente fallo fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente el traslado del tribunal.-
En fecha 13 de mayo de 2022, se recibió poder apud acta presentado por la parte demandada.-
En fecha 18 de mayo de 2022, quien suscribe el presente fallo, se trasladó al lugar indicado en la querella, seguidamente se levantó acta dejando constancia de lo observado y una vez cumplido la misión de la inspección el tribunal regresó a su sede natural.-
En fecha 08 de junio de 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Estado Lara el informe consignado por el experto designado.-

II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relativo a la admisión o no de la presente querella, este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
En la querella interdictal propuesta por la firma unipersonal BY INTEGRAL 2008, que funge como Administradora del Condominio Residencias Habitat Suites, se ha denunciado que:
Narra la parte actora que en fecha 12 de Julio del año 2021, el ciudadano Kepler Orellana Marrufo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.510.664, en su carácter de propietario del apartamento identificado con el Nro. PH 3, el cual tiene los siguientes linderos NORTE: Con fachada Norte del edificio y fosa de ascensor; SUR: Con pent House 2 fachada Sur del Edificio; ESTE: Con hall de entrada, fosa de ascensor y pent house 2; OESTE: Con fachada Oeste del edificio, ubicado en el Edificio Residencias Hábitat Suites según se evidencia en documento protocolizado en fecha veintisiete (27) de Mayo del dos mil veintiuno (2021) bajo el Nº 2021.277, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.12486 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021, solicitó ante la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara para realizar remodelaciones internas del inmueble de su propiedad antes identificado. Que en fecha 19 de Julio del año 2021 el organismo antes mencionado emitió la Resolución Nº 2896-2021 y en fecha 22 de Julio del año 2021 también emite la Resolución Nº 2897-2021, donde autorizó al demandado a realizar las remodelaciones internas presentadas en proyecto. Sin embargo no autorizaron la demolición de la pared perimetral de la fachada oeste del Edificio Hábitat Suites, lo cual es área común de todos los propietarios en su parte externa; aseguró el actor que cualquier modificación realizada debe ir en consonancia con la armonía, estructura, arquitectura y conservación de la visualización de la presentación del Edificio Residencias Hábitat Suites plasmado por los Ingenieros y Arquitectos en el proyecto de Construcción de dicho Edificio, siendo el caso que la demolición denunciada por el accionante fue realizada, sin aprobación de la Alcaldía.
Expone que en fecha 15 de Septiembre del 2021 la Junta de Condominio del Edificio Residencias Hábitat Suites presentó escrito ante la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual se le apertura expediente Nº 3992-2021, solicitando revisión de las Resoluciones 2896-2021 y 2897-2021, antes indicadas, acompañándose a dicha solicitud en dos anexos consulta donde 34 propietarios que representan el 92,866% de la masa total de los propietarios del edificio Hábitat Suites en donde señala el actor que dichos propietarios manifestaron no estar de acuerdo con las remodelaciones de la FACHADA OESTE del apto PH3, de un total de 36 propietarios, lo cual acompañó en documental marcada con la letra“H”.
Manifestó que en el caso que nos ocupa se cumplieron todos los requisitos para la procedencia de la acción interdictal de obra nueva, alegando la existencia de un temor fundado ocasionado por las acciones realizadas por el demandado quien demolió parte de la fachada oeste del edificio que es un área común.
Por último señaló que de todo lo anteriormente expuesto, permitir al ciudadano KEPLER ORELLANA MARRUFO, antes identificado, sustituir la pared DEMOLIDA correspondiente al lindero OESTE anteriormente cubierta de lengüetas de arcillas por un diseño distinto al desarrollado por los constructores del Edificio Residencias Hábitat Suites, alterando un área común y afectando la FACHADA, es decir, la estética y el diseño arquitectónico del inmueble, puede crear una anarquía para que cada propietario realice modificaciones a su apartamento sin importar perjudicar las áreas comunes, por afectar áreas comunes externas para satisfacer un interés personal, atentando a lo pautado en la Ley de Propiedad Horizontal y Documento de Condominio.-
Para apoyar su denuncia de la obra nueva, la querellante acompaño con su querella el haz de pruebas compuesto de los siguientes medios:
1.- Documento original del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 32, Tomo 15-B, en fecha 17 de Noviembre del año 2008 e identificado con la letra “B”, cursantes en los folios del 10 al 11.-
2.- Copias certificadas de acta de Asamblea de Copropietarios de Residencias Hábitat Suites celebrada en fecha 18 de Marzo del 2022 y autenticada ante el Registro Público del Municipio Crespo, Estado Lara con funciones Notariales en fecha 08 de Abril del año 2022, bajo el Nº 39, Tomo 2 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria e identificado con la letra “C”, cursante en los folios del 16 al 25.-
3.- Copias certificadas Acta de Junta de Condominio de Residencias Habitat Suites celebrada en fecha 31 de Marzo del 2022 y autenticada ante el Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara con funciones Notariales en fecha 08 de Abril del año 2022 bajo el Nº 40, Tomo 2 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, e identificada con la letra “D”, cursantes en los folios del 26 al 32.-
4.- Copia simple del Rif expedido por el SENIAT del condominio Residencia Habitat Suites, identificada con la letra “F”, la cual consta en el folio 33.-
5.- Copia simple documento de compra venta protocolizado en fecha Veintisiete (27) de Mayo del dos mil veintiuno (2021) bajo el Nº 2021.277, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.12486 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021, identificada con la letra “F”, la cual consta en los folios 34 al 37.-
6.- Copias simples de planos de propuestas de un proyecto arquitectónico, elaborados por el Arquitecto Alexander Coronel inscrito en el C.I:V. 203.730, por parte de la Empresa UMDESIGN STUDIOS, los cuales fueron presentados por el referido ciudadano autorizado, e identificado con la letra “G”, la cual consta en los folios 38 al 44.-
7.- Copias simples escrito emitido por la Junta de Condominio del Edificio Residencias Hábitat Suites y presentado ante la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, e identificada con la letra “H”, la cual consta en los folios 45 al 48.-
8.- Copia simple de comunicación emitida por la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía de Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Marzo del 2022, la cual la identifico con la letra “I”, la cual consta en el los folios 49 al 50.-
9.- Copias simples de documento de condominio del Edificio Residencias Hábitat Suites registrado en fecha once (11) de Abril del dos mil Trece (2013) por ante el Registro Público del Primer Circuito (hoy Registro Inmobiliario) del Estado Lara bajo en No 32, folio 218 del Tomo 7 del protocolo de transcripción de ese año, e identificado con la letra “J”, la cual consta en los folios 51 al 73.-
10.- Copias simple informe sobre el análisis de la fachada del edificio arriba señalado emitido por Arquitecto CalogeroFarruggio, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela con el Nº 43.858, quien formo parte del equipo de construcción del Edificio Residencias Hábitat, e identificada con la letra “K”, la cual consta en los folios 74 al 81.-
11.- Inspección judicial evacuada por este Juzgado en fecha 18 de mayo del año 2022, donde se observó la construcción de una obra nueva, consistente en remodelaciones internas del apartamento, asimismo se contó con asesoramiento de experto, quien bajo su dirección se dejó constancia que el apartamento Pent-house (PH-3) ubicado en Residencias Habitat Suites, situado en la Avenida Terepaima, Urbanización El Pedregal, el mismo está siendo remodelado en sus dos (02) niveles (planta baja y planta alta), colocación de pisos de mármol, revestimiento de frisos lisos, colocación de nuevos puntos de electricidad, colocación de su techo de Dry-wall con luces escondidas tipo spot,remodelación del área de servicios, colocación de nuevos artefactos sanitarios, colocación de puerta de vidrios corredizas hacia la terraza, construcción de una jardinera en la terraza, nuevos frisos lisos en columnas y antepecho de la terraza, en el antepecho interno de la terraza está siendo revestido de cerámica de formato rectangular. El experto designado por el Tribunal consignó adicionalmente el informe técnico con fotografías incluidas.

Puntualizada de esta manera la denuncia interdictal formulada por la querellante, este Tribunal considera necesario aclarar lo siguiente:
La doctrina sostiene que el Interdicto se define como “(…) el procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprenda de una obra nueva o vieja que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias, hasta la conclusión del procedimiento.” (Edgar Darío Núñez Alcántara. La Posesión y el Interdicto. Pág.21).

Y se han clasificado en interdictos posesorios, en los que se inscribe los interdictos de despojo y los interdictos de amparo; e interdictos prohibitivos, en los que se inscriben los interdictos de obra nueva y de daño temido o de obra vieja.-
En este caso en particular nos atañe conocer sobre el interdicto de obra nueva, el cual se encuentra establecido en el Artículo 785 del Código de Civil, donde el legislador patrio previó:

“Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propia suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez de obra nueva, con tal que no esté terminada y que no haya transcurrido un año desde su principio.
El Juez previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la obra nueva o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra y para el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.”

El artículo 785 del Código Civil da la acción interdictal de obra nueva a todo aquel que tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, sin limitar su alcance a determinas personas, pues, para ello, basta que el poseedor del inmueble, derecho real u otros objetos, tema los perjuicios que puedan derivarse de la obra nueva.
El mencionado artículo también exige la comprobación no solo de la obra nueva emprendida y de los daños producidos o temidos, sino también que éstos sean causados por la obra nueva. La expresión “cause perjuicio a un inmueble”, así lo establece claramente. Por otra parte, cuando se trate de daños aún no causados, sino temidos, debe tratarse de un temor fundado.
Tenemos pues que la querella interdictal de obra nueva se encuentra incluida dentro de los denominados INTERDICTOS PROHIBITIVOS, y los mismos persiguen un fin netamente cautelar, puesto que, lo que en estos se pretende, es la paralización de la obra emprendida, mediante una orden emanada del Administrador de Justicia competente en el cual se prohíba la continuación de la Obra Nueva que de alguna manera cause daño a la persona que recurre ante la respectiva Autoridad.
Para la procedencia de este tipo de interdicto, debe reunirse una serie de requisitos o presupuestos, que el Doctor Pedro Villarroel Rion. (cf. La Posesión y Los Interdictos en la Legislación Venezolana. Pág. 227-228), los enumera así:
1.- Debe tratarse de una obra nueva. Entendiendo por ésta, toda cosa hecha que antes no existía, o que si existía resulta distinta o diferente por la naturaleza de las modificaciones a que fue sometida. También se entiende como el cambio de estado de los inmuebles, originados por construcciones artificiales ejecutadas en el suelo propio o ajeno, o sobre cosas adheridas a éste, también propio o ajeno, y que sean capaces de producir temor fundado de ocasionar perjuicio en un inmueble, un derecho real u otros objetos poseídos por el querellante.
2.- Temor fundado. Entendiendo por éste que el querellante tenga razón para temer que la obra nueva causa perjuicio a la obra poseída por él.
3.- La obra nueva no puede estar terminada. Puesto que su objeto es interrumpirla o suspenderla, y no para obtener una orden de demolición o destrucción de lo construido, sólo puede lograrse en un juicio ordinario.
4.- Para la interposición del interdicto no hace falta ver corporizada tal obra. Es decir, a partir de su ejecución misma, desde el punto de vista material, sino también desde que se realizan actos o hechos encaminados a iniciar dicha ejecución.
5.- En nada influye que los trabajos estén muy avanzados, lo importante es que estén inconclusos. La acción interdictal de obra nueva no puede estar subordinada al mayor o menor grado de ejecución en que se hallen las obras a ser objeto de la querella interdictal.
6.- La querella Interdictal no podrá incoarse si ha transcurrido más de un año de iniciada la obra.
Y adicionalmente, el querellante debe encontrarse en posesión de las cosas amenazadas de daño, pues quien no éste en posesión de las cosas o derechos reales amenazados, no puede ejercitar la acción de obra nueva, incluso si fuere propietario de ellas y otro los posee, le corresponde al poseedor y no al propietario el esgrimir tal pretensión.-
En el caso de estos autos, y subsumiéndolo a los requisitos de procedibilidad antes numerados, encontramos que: 1) Debe tratarse de una obra nueva; y en este caso encontramos una obra nueva de Pent-house (PH-3) ubicado en Residencias Habitat Suites, situado en la Avenida Terepaima, Urbanización El Pedregal, específicamente en la terraza de la fachada este del edificio, en el caso de marras, el accionante alegó la demolición de la pared perimetral de la fachada oeste del edificio. 2) Temor Fundado; en este sentido el querellante señala entre otras cosas, que la obra realizada por el querellado para cambiar la fachada oeste del edificio está pertenece a un área común, además no fue aprobada por los propietarios del edificio y la misma afecta la estética del inmueble; es de advertir que el experto designado por este Juzgado señaló que la misma cambio la estética del edificio. 3) La obra nueva no puede estar terminada. En este caso, si bien la parte querellante afirmó que la obra no se encontraba terminada para el momento en que se interpuso la querella; no es menos cierto, que señalo que dicha DEMOLICION fue realizada, y al momento de realizarse la inspección se constató la obra que afecta a la fachada del edificio y siendo objeto del presente interdicto estaba terminada, tal como lo dejó asentado en su informe el experto designado, sin que la parte querellante haya hecho prueba que la desdiga, y por el contrario del informe del experto, al observar las fotos no cabe duda que la obra está terminada. Luego, si la obra se encuentra terminada, no se cumple con este elemento.
Resulta innecesario explicar los presupuestos restantes, pues bajo lo antes analizado, debe señalar esta operadora de justicia que la presente acción, tal como fue interpuesta, en virtud de la construcción denunciada por el querellante, hay que afirmar que no se cumple con uno de los requisitos que necesariamente han de concurrir para que prospere la querella interdictal de obra nueva, como los es que la obra no esté finalizada, sin bien es cierto en la inspección realizada se dejó constancia que el interior del apartamento se encontraba en reparaciones, sin embargo, la obra que por remodelación de la pared objeto de la acción interdictal la misma se encontraba terminada, ahora bien constituye un requisito esencial de la acción interdictal de obra nueva que la obra se encuentre en vías de ejecución con el fin de evitar que una obra en construcción vaya a causar o continúe causando un perjuicio en un derecho real poseído. Por consiguiente, la obra debe considerarse terminada, a los efectos de excluir la protección interdictal, si la suspensión provisional recae cuando el daño que se pretende evitar está ya consumado, y no se va a producir o aumentar con los trabajos pendientes de realización, lo que priva de su razón de ser el procedimiento pues no hay interés jurídico protegible en ratificar una suspensión que no evita la lesión del disfrute posesorio del interdictante. Como puede apreciarse de la inspección realizada y de informe presentado por el experto la obra alegada por el querellante y objeto de la acción interdictal la misma se encuentra debidamente terminada por lo carece de razón de ser el efecto suspensivo o paralizador de la misma que constituye el fundamento y finalidad de el interdicto de obra nueva.-
Así las cosas, no cabe duda que al no cumplir la presente acción interdictal prohibitiva, con los requisitos de procedencia que establece el artículo 785 del Código Civil, la misma debe ser declarada inadmisible y así se establecerá de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DE LA DECISIÓN
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
PRIMERO: declarar INADMISIBLE la querella interdictal de obra nueva interpuesta por firma unipersonal BY INTEGRAL 2008, representada por la ciudadana LORAINE MARIA BRIZUELA YEPEZ contra el ciudadano KEPLER ORELLANA MARRUFO (identificados en el encabezamiento del fallo)
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de esta decisión.
Publíquese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y lo previsto en el ordinal 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO GOMEZ

DJPB/GG/lvvl
KP02-V-2022-000693
ASIENTO LIBRO DIARIO: 48