REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2021-000103
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ROSALINA DEL CARMEN RANGEL DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.652.777.-
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO RAFAEL TORREZ inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 153.148.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano MARCOS ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.464.247.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Vista la demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana ROSALINA DEL CARMEN RANGEL DE PÉREZ, debidamente asistida por el abogado GERARDO RAFAEL TORREZ, ya identificados presentada en fecha 04 de marzo del 2021, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), correspondiendo conocer a este tribunal de la causa.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2021, se instó a la parte a consignar los documentos de propiedad de los bienes inmuebles objeto de la presente litis, a los fines de su admisión.
Por auto fecha 08 de junio del 2022, quien suscribe el presente fallo se aboco al conocimiento de la causa.
II
Este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.…Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin….” (Resaltado del Tribunal).
Conforme a la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que la parte no dio el impulso procesal correspondiente, y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la presente solicitud. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERES PROCESAL, en la presente acción de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Regístrese, publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete 17 días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212° y 163º.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha siendo las 11:10 am., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC/LVVL
KP02-F-2021-000103
ASIENTO LIBRO DIARIO: 27
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