REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-T-2015-000073
PARTE DEMANDANTE: ciudadana RORAIMA JOSEFINA VALERA DE ELCURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.907.436.
ABOGADO ASISTENTE: GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 119.372.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MILIANA HORTENSIA FLORES DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.790.041 y la empresa SEGUROS CONSTITUCION sin identificación.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Vista la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por la ciudadana RORAIMA JOSEFINA VALERA DE ELCURE, debidamente asistida por el abogado GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, ya identificados presentada en fecha 19 de octubre del 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), correspondiendo conocer al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, siendo declinada la competencia, por el territorio. Posteriormente en fecha 23 de noviembre de 2015, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia declinando la competencia en razón de la cuantía, este tribunal en fecha 17 de diciembre de 2015, ordenó darle entrada al expediente.
Por auto fecha 25 de mayo del 2022, quien suscribe el presente fallo se aboco al conocimiento de la causa.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.…Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin….” (Resaltado del Tribunal).
Conforme a la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que la parte no dio el impulso procesal correspondiente, a los fines de que el tribunal se pronunciara sobre la admisión de la demanda, en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la presente demanda. Y así se decide.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION POR PÉRDIDA DEL INTERES PROCESAL, en la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por la ciudadana RORAIMA JOSEFINA VALERA DE ELCURE contra la ciudadana MILIANA HORTENSIA FLORES DE TOVAR y SEGUROS CONSTITUCION (identificados ampliamente en el fallo).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Regístrese, publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212° y 163º.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO,
ABG. GUSTAVO GOMEZ
En esta misma fecha siendo las 12:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,
ABG. GUSTAVO GOMEZ
DPB/GG/lvvl.-
KP02-T-2015-000073
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 36
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