REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2021-000772
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de DESALOJO, intentado por los ciudadanos FRANCESCO GERMINARIO COLFINO y LILIANA COLASUONNO DE GERMINARIO, venezolanos y extranjera, titulares de la cedula de identidad V-7.131.392 y E-839.626,respectivamente, a través de su apoderado judicial abogado BORIS FADERPOWER inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 47.652, de este domicilio, contra la empresa SERVICIOS DE COPIAS LARA C.A, debidamente protocolizada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre del año 2011, anotado bajo el numero 29, Tomo 150-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el numero J-40027668-3, en la persona de su representante el ciudadano, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.606, Dada la minuciosa revisión, se desprende que del escrito libelar de la pretensión de en que se estima la demanda es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000.000,oo) equivalente a cero coma veintiséis petro (P 0,26), calculados a razón de ciento setenta millones doscientos ochenta mil doscientos veintiún bolívares con ochenta y nueve céntimos (BS. 170.280.221,89) por cada petro, tasa vigente para el día veinte de Mayo del dos mil veintiuno (20/05/2021) cantidad equivalente a dos mil doscientos cincuenta Unidades Tributarias ( U.T 2.250,00) calculadas a un valor de veinte mil bolívares sin cero céntimos (Bs. 20.000,00) por cada Unidad Tributaria, y con vista a la descripción de tal requisito es oportuno para esta Juzgadora traer a colación lo que señala la resolución2018-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la que estableció lo siguiente: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (15.001 U.T.).
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en razonamientos en base de lo antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente acción por DESALOJO. Por lo tanto una vez quede firme la presente decisión se ordena su remisión a uno de los siete Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 22 días del mes de Junio de dos mil veintidós. Años 212° y 163°. Sentencia numero 40 y asiento numero 15
La Juez Provisorio

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Suplente

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó siendo las 02:15 p.m y se dejó copia certificada por secretaría de la presente decisión.

El Secretario Suplente

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

JDMT/LFRH/Gloribel