REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2021-000961
DEMANDANTE: RAINER JOEL VERGARA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.626.194., inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 43.830. Actuando en representación propia.
DEMANDADO: DEBORAH VELAZQUEZ, KAREN BIONDI y IVAN SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.384.056., V-18.897.838. y V-3.323.243., respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO OSPINO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 205.055.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por los abogados RAINER JOEL VERGARA RIERA y LEONARDO OSPINO, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 43.830. y 205.055., respectivamente, Actuando en su condición de parte actora y apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 27 de mayo de 2022, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

El Juez Suplente,



Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero

La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido

HARB/MJLG/red.-