REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2021-000848

Vista la diligencia de fecha 16 de junio de 2022, consignada por el abogado Ricardo Andrés León Godoy, IPSA 285.750, en la cual pide “LA REPOSICION DE LA CAUSA Y NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO PROCESAL DE EVACUACION DE POSICIONES JURADAS, celebrada en fecha 13 de Junio del año 2022 reponga la causa al estado que se produzca la citación personal para absolver las mismas, tal y como está establecido en la citada norma”. Al respecto quien juzga observa que, se evidencia que en materia de posiciones juradas, el único modo de citación es la personal, por lo que, quedan descartados todos los modos supletorios de citación, resultando que la citación personal del absolvente, pone en marcha la mecánica de la evacuación de la prueba; es decir, es un acto personalísimo, la citación del absolvente debe ser expresa, porque su comparecencia al acto de posiciones tendrá que ser también personal, por ser un acto sumamente importante dentro de la secuela del proceso y de allí que el legislador la encuadre dentro del más estricto marco de seguridad a objeto de resguardar a las partes de sorpresas que pudieran acarrearle la configuración de una confesión ficta, por inasistencia al acto de las posiciones en razón de una citación que no fuese expresa para tal acto.
En el caso de auto, se puede observar claramente, que el Tribunal en la oportunidad de acordar las posiciones juradas promovidas por la parte actora las admite y ordena en consecuencia citar mediante boleta al ciudadano JOSE DESIDERIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 4.261.633 a los fines de que comparezca por ante este despacho a las 9:30 a.m. del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para absolver las posiciones juradas que le formule la parte actora, quien deberá absolverlas recíprocamente el mismo día a las 10.00 a.m, citación aun cuando no fue señalado en el auto de admisión es de ley que la misma debe adelantarse personalmente. Pero no se llevó a cabo el acto de la citación personal de la absolvente, sino que se tomó la actuación procesal realizada en fecha nueve (9) de Junio del 2022 cuando se otorgó poder Apud-Acta, para tenerlo como debidamente citado. Cabe destacar que el artículo 416 del Código Procesal Civil, establece que:

“…Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones juradas deberá hacerse personalmente para el día y hora designados, y aquéllas en ningún caso suspenderán el curso de la causa.” (Resaltado de este Juzgado)

Sobre lo debatido en el presente caso, en cuanto a la citación para las posiciones juradas es útil recordar lo asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2021, de fecha 26/10/2007, con Ponencia del Magistrado, Dr. ARACADIO DELGADO ROSALES, al realizar un análisis del artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, al dejar establecido:

“…Analizando la norma in comento esta Sala aprecia que la misma refleja una indiscutible obligación para todos los jueces de la República, de proceder a la citación personal para la evacuación de este medio de prueba, razón por la cual, no le está permitido a ningún órgano jurisdiccional convalidar ningún otro tipo de actuación procesal distinta a la citación personal como mecanismo para considerar válidamente emplazada a la parte absolvente; en efecto, la citación personal es un requisito…”

Ahora bien, se desprende que en fecha nueve (9) de Junio del 2022 mediante diligencia el ciudadano José Desiderio Ramírez debidamente asistido de abogado otorgo poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Ricardo Andrés León Godoy IPSA No. 285.750, lo cual no constituye citación personal para la consecución del juicio, por lo que este Administrador de Justicia, observa que si bien es cierto la figura de la citación tácita es aplicable a diversos actos del proceso, siempre que se cumpla la finalidad de comunicar a la parte el acto en sí, no es menos cierto que para las posiciones juradas existe una norma expresa que exige la notificación personal del absolvente y además para que opere la citación tácita debe existir la certeza de que el asunto que se pretende comunicar con la citación efectivamente se hizo.
Por lo que, para la correcta evacuación de la prueba de posiciones juradas, en la cual sólo admite la citación de la parte absolvente de manera personal, por lo que la aceptación de la citación tácita trae consigo la violación al debido proceso y al derecho a la defensa de la parte promovente de este medio de prueba, ya que a partir de que constase en autos las resultas de la citación personal de la parte demandada absolvente, es cuando la parte actora podía tener certeza de la fecha en que le correspondía presentar sus posiciones juradas así como absolver las que a ella le formulasen; situación está que al no ocurrir implicó la ausencia de la parte actora promovente de la prueba al acto de la formulación de preguntas así como la absolución de las que le fueron formuladas por su contraparte, quedando confeso en todas y cada una de las posiciones estampadas en su contra.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: la NULIDAD del acto de posiciones juradas de fecha 13 de Junio de 2022, dejando a salvo las demás actuaciones ocurridas en el juicio. Así mismo, se advierte que el acto de celebración de posiciones juradas se fijará una vez se hayan verificado los formalismos de ley y haya vencido el lapso de emplazamiento antes referido.
SEGUNDO: Se librara boleta de notificación al ciudadano JOSE DESIDERIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.261.633, a los fines de que comparezca por ante este Despacho a las 09:30 a.m. del a que conste en autos su citación, TERCER (3°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para absolver las posiciones juradas que le formulara la parte actora, quien deberá absolverlas recíprocamente el mismo días a las 10:00 a.m., una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° y 163°.
El Juez Suplente,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero

La Secretaria,

Abg. María José Lucena Garrido

HARB/MJLG/ap.-