REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000646
DEMANDANTE: EMILIA DEL CARMEN LINAREZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.420.236, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada VILMARILIN TORREALBA QUINTERO, inscrita en el instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) con el N° 108.638.-
DEMANDADO: PILAR SEGUNDO GUEDEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.393.412, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA DEL CARMEN ALVAREZ DE ZAMBRANO, inscrita en el instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 55.167.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el Convenimiento, efectuado por la parte demandada ciudadano PILAR SEGUNDO GUEDEZ GALINDEZ, asistido por la abogada MARIA DEL CARMEN ALVAREZ DE ZAMBRANO, anteriormente identificados, en el presente juicio, presentado en fecha 17 de Junio del año 2.022, la cual presento el escrito de convenimiento en los siguientes términos:
“Yo, Pilar Segundo Guedez Galindez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7-393.412, en barrio bella Vista, calle 48, esquina de la primera avenida, Nros 11-25; teléfono Móvil 0416-2523309, e-mail pilarguedez 61@gmail.com, asistido para este acto por la abogado Maria de Carmen Álvarez de Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.636.457 e inscrita ante el IPSA bajo el Nro 55.167 y de este domicilio, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de reconocimiento de documento privado incoada en mi contra por la ciudadana EMILIA DEL CARMEN LINAREZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.420.236, domiciliada en Barrio Bella Vista, calle 48, esquina de la primera avenida, Nros 11-25, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Teléfono Móvil 0424-5724261, e-mail: emilialinarez02@gmail.com, conforme a lo dispuesto en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, la realizo en los términos que se contrae el presente escrito:
De conformidad con lo previsto en el articulo 363 del Codigo de Procedimiento Civil convengo en TODAS Y CADA UNA de las partes en la demanda planteada:
RECONOZCO Y ES CIERTO el contenido del documento de fecha 25 de marzo del año 2022 de PARTICION DE COMUNIDAD DE GANANCIALES con la ciudadana Emilia del Carmen Linarez Galindez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.420.236, en el que se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el único bien adquirido durante la vigencia de nuestra comunidad conyugal, es decir un terreno con una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (174,64 M2), distinguido con el código catastral 2013-0053-057, y las bienhechurías en el construidas, ubicado en el Barrio Bella Vista, calle 48, esquina de la primera avenida, Nros 11-25, el terreno nos pertenece según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 27 de abril de 2011, inscritos bajo el Nro 2011.729, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro 363.11.2.2.3575 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2011 y las bienhechurías del Título Supletorio expedido por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 11 de junio de 2013, en el expediente signado con la nomenclatura KP02-S-2013-003519
RECONOZCO Y ES CIERTO que es mi firma la estampada en el documento de fecha 25 de marzo del año 2022 de PARTICION DE COMUNIDAD DE GANANCIALES con la ciudadana Emilia del Carmen Linarez Galindez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.420.236, en el que se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el único bien adquirido durante la vigencia de nuestra comunidad conyugal.
En consecuencia, RECONOZCO EN CONTENIDO Y FIRMA el documento de fecha 25 de marzo del año 2022 de PARTICION DE COMUNIDAD DE GANANCIALES con la ciudadana Emilia del Carmen Linarez Galindez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.420.236, en el que se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el único bien adquirido durante la vigencia de nuestra comunidad conyugal.
Y sobre de tal convenimiento, pido se homologue el convenimiento planteado
Es justicia y tutela Judicial Efectiva, que espero en Barquisimeto, a la fecha cierta de su presentación”.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, señala que:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).-
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-
En ese orden de ideas, el artículo 363:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, se evidencia que el ciudadano PILAR SEGUNDO GUEDEZ GALINDEZ, debidamente asistido por la Abogada MARIA DEL CARMEN ALVAREZ DE ZAMBRANO, en su condición de parte demandada, solicita que se homologue el convenimiento es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrita por la parte demandada en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana EMILIA DEL CARMEN LINAREZ GALINDEZ., contra el ciudadano, PILAR SEGUNDO GUEDEZ GALINDEZ (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil veintidos (2022). Años 212° y 163°.-
El Juez Suplente,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
HARB/MJLG/rg.-
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