REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de junio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-V-2022-000066
De las partes y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadano DIEGO ALFONSO FIGUEROA CRESPO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.651, asistido por el Abogado RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.217.
Parte Demandada: ciudadana MARIANA MACARENA ROJAS CAMPO, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.673.317.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Declinatoria de Competencia)
La presente causa fue presentada por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documento Civil (URDD) en fecha 14/06/2022, acompañada de varios anexos correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
Ahora bien de una revisión del libelo se observa que la parte accionante estimo la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$), lo que equivale a: 6.735 Unidades Tributarias, como ya es sabido en nuestro ordenamiento jurídico procesal se establece que existen tres tipos de competencia encomendada a los órganos jurisdiccionales, que son la materia, el territorio y la cuantía. Dado que la competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer de los asuntos sometidos a su consideración, es materia que interesa al orden público y, por tanto revisable en cualquier estado y grado del proceso, esta Juzgadora pasa a analizar lo relativo a su competencia para conocer de la presente causa:
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, modificó las competencias de los Juzgados Civiles y Mercantiles a nivel nacional, de la siguiente manera:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

El autor Rengel Romberg define la competencia como:‘… La medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territoeio…’.Partiendo del concepto aceptado que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio, debe advertirse que la competencia por la materia y por la cuantía, tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley procesal civil.
Por su parte, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone:
‘La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones que la regulan. El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa textualmente que:
La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
De la Doctrina, la norma y la Resolución transcrita, se puede inferir la facultad que tiene el Juez de declararse incompetente tanto por la materia la cuantía así como por el territorio, en cualquier estado y grado de la causa, en vista de ello y observándose en el caso sub examine, que la estimación de la demanda lo fue por la cantidad SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$), lo que equivale a: 6.735 Unidades Tributarias, es decir inferir a los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.) Es por lo que este Juzgado se declara incompetente por la cuantía.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, conforme a lo dispuesto en los artículos En atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 60 del Código de Procedimiento Civil y el contenido Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA por la CUANTIA para conocer de la presente acción, ya que estima que corresponde el conocimiento de la misma a los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenándose remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) sede Carora para su distribución entre los juzgados de municipios una vez que la presente decisión quede firme. Y así se Decide.-
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costa.-
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los diecisiete días del mes de JUNIO del año dos mil dos (17/06/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores Malavé Blanco.
La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá.


En ésta misma fecha se registró bajo el Nº11/2022 se publicó siendo las Doce y cuarenta y seis de la tarde (12:46 p.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá.