REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2022-000020. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: NORWIS YENIREE PACHECO PEREIRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.512.599

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN QUERALEZ MORILLO Y ENDER JOSE QUIÑONEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.199.876 Y 161.597
PARTE DEMANDADA: EL CAMPESINO DISTRUBUIDORA LARA C.A

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIMAR SALDIVIA, inscritas en el IPSA bajo el N° 141.124

En el día de hoy 30 de junio de 2022, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la ciudadana NORWIS YENIREE PACHECO PEREIRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.512.599, debidamente asistida por el Abogados JUAN QUERALEZ MORILLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 199.876 y por la empresa EL CAMPESINO DISTRUBUIDORA LARA C.A, parte demandada la Abogada: GLORIMAR SALDIVIA, inscritas en el IPSA bajo el N°141.124. En este estado el Tribunal vista la mediación realizada por la Juez de este Despacho y previo acuerdo entre las partes basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecida en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem, han decidido ambas partes llegar al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

1. En razón de lo anterior, y a los fines de cumplir a todos los derechos que pudieran corresponder a “LA EXTRABAJADORA” derivados de la relación de trabajo terminada y en aras de precaver o evitar reclamos futuros que “LA EXTRABAJADORA”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de poder evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia habida o que pudiere surgir, ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno, y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA EMPRESA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO (Bs. 3.871,00) equivalente a SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (700$), según la tasa oficia de Banco central de Venezuela los cuales comprenden el pago de todos los conceptos, prestaciones e indemnizaciones que pudieren corresponderle a “LA EXTRABAJADORA” y cualquier otra diferencia que pudiere surgir por todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que existió entre "LA EXTRABAJADORA” y “LA EMPRESA” o de su terminación, los cuales fueron demandados.
2. En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “LA EXTRABAJADORA” declara que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, a su entera satisfacción. libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, en dólares en efectivo por lo que “LA EXTRABAJADORA” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, y/o cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción.
3. "LA EXTRABAJADORA” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA EMPRESA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominarán en esta cláusula. “LA EXTRABAJADOR”, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de "LA EMPRESA”, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de los precedentemente expresado, “LA EXTRABAJADORA”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a "LA EMPRESA”, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, intereses sobre prestaciones sociales; derechos, beneficios e indemnizaciones; vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas; utilidades contractuales o legales y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley; ingresos fijos y/o ingresos variables; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquier de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción y cualquier otro beneficio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes.
4. Por lo que “LA EXTRABAJADORA” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA EMPRESA” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes.
5. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente A ESTE DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Finalmente, las partes solicitan que se expidan dos (02) copias certificadas de la presente audiencia, de homologación que imparta este Juzgador, así como del auto que declara definitivamente firme la decisión y su respectivo cierre y archivo. Es todo.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente causa y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó siendo las 11:00 a.m. Se leyó y conformes firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro (4) Ejemplares de un mismo tenor y efecto. Déjese copias certificadas-


LA JUEZ

RAFAELA MILAGRO BARRETO


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO
LA PARTE DEMANDADO.

EL SECRETARIO,
NELSON APOSTOL