REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
211º y 162º
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Expediente Nro: 25.057
Motivo: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO CARDENAS RINCON, venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de Identidad N° 5.628.019, actuando en su carácter de Representante legal del Consejo Comunal “EL ESFUERZO DE LA COMUNIDAD”, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo.
DEMANDADO: VALECILLOS FABIANA DEL CARMEN, GYTARYANY MAVARES, MEJIAS STOBE, RIVERO YUSMARY DEL VALLE, ARAUJO SERGIO, ARAUJO MARIA GRABRIELA, ANZOLA LEONARDO y DELGADO WENDY venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo.

Ú N I C A.
Revisado y de oficio expediente, contentivo de solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por: LUIS EDUARDO CARDENAS RINCON, Titular de la cedula de Identidad N° 5.628.019, actuando en su carácter de Representante legal del Consejo Comunal “EL ESFUERZO DE LA COMUNIDAD” con domicilio Jurisdicción del Municipio Valera de estado Trujillo, debidamente asisto por la abogada MAIA FERNANDEZ DE ARAUJO, I.P.S.A N° 191.420. En contra de los ciudadanos: VALECILLOS FABIANA DEL CARMEN, GYTARYANY MAVARES, MEJIAS STOBE, RIVERO YUSMARY DEL VALLE, ARAUJO SERGIO, ARAUJO MARIA GRABRIELA, ANZOLA LEONARDO y DELGADO WENDY, venezolanos, mayores de edad. Expone la parte solicitante en su escrito de la demanda:
“En fecha 31 de marzo del 2021, a las 6:00pm, se convocó al colectivo de coordinación comunitaria, integrado por diez (10) personas en ese momento, las cuales con resguardo del distanciamiento social se hicieron presente, ahora bien por medio de un “video bin” el representante legal expone sus actuaciones ante la secretaria privada de la gobernación del estado Trujillo con el solo fin de cubrir el ahorro y préstamo de la comunidad en situación extrema o en debilidad manifiesta, como también ante la coordinación nacional de somos Venezuela, cuya sede se encuentra Miraflores Caracas con el fin de buscar apoyo operativo durante la jornada de ahorro que se tenía planificado ejecutar el día viernes 30 de abril del 2021, por lo tanto el representante legal manifestó ante los presentes definir un sistema de trabajo a fin de cumplir con lo encomendado por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas contemplado en el artículo 26 de la ley orgánica los consejos comunales, en eso intervino la agraviante Fabiana del Carmen Valecillos, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 15.294.225, y en su participación manifestó desacuerdos con el desarrollo de la reunión que todo era “ Mercoeso, Mercoeso, y que ella no tenia que trabajo tenía que hacer, que ella era de pensar que podría hacer lo que ella quisiera dentro de la unidad financiera…” se intento hacer un debate al respecto a lo cual el vocero para ese momento Hugo Pastran, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 5.684.892,intento conciliar pero solo obtuvo improperios y gritos por parte de la agraviante Fabiana Valecillos, como representante legal, el actor se dirige a la agraviante y le advierte que tal actitud perjudica a la comunidad, que no lo obligara a probarlo, cabe señalar que la unidad de contraloría social, encabezado por el ciudadano Daniel Baptista cedula de identidad N° 11.324.316,presencio los hechos antes descritos, acto seguido la reunión concluye de manera forzada sin llegar a resultado alguno, lo peor, al día siguiente hubo renuncias fortuitas de voceros que desean trabajar acatando la asamblea pero por las razones antes esbozadas ( imposibilidad de trabajar en equipo) se forzaron a hacerlo, por lo tanto las actividades a realizar ordenadas por la asamblea se han paralizado.
Posteriormente en fecha 1 de abril del 2021, la ciudadana Fabiana Valecillos, actuando en colusión con las también agraviantes: la concejal ciudadana Stobe Mejías, Yusmary del Valle Rivero cedula de identidad N°18.348.272, Gytanyary Mavares Valecillos ( hija de Fabiana Valecillos) organizaron visitas a personas de la comunidad “ casa por casa” con solo el fin de recoger y consignar firmas para “anular” la asamblea efectuada el 24 de julio del 2019, convocar una “asamblea” y persuadirlos por medio de argucias y engaños que los acompañen a fin de actuar en contra la representación legal autorizado en acta de asamblea de fecha 24 de julio del 2019,y en contra de la abogada Maia Fernández de Araujo, miembro principal de la comisión electoral permanente, de hecho al visitar el domicilio de la vocera María Raquel Aldana de Andrade cedula de identidad N° 11.315.569, la conminaron a firmar y por negarse a hacerlo la hija de la agraviante Gytaryany Mavares la agredió verbalmente, ahora bien, el día domingo 4 de abril del 2021, a las 4:00pm fue público y notorio una reunión de la agraviante Stobe Mejías con los voceros adscritos al consejo comunal a fin de evaluar los resultados sobre la recaudación de firmas, a raíz de ello los agraviantes planificaron una nueva reunión a lo cual organizándose un tumulto de personas para hacer acto de presencia para el día miércoles 07 de abril del 2021, a las 6:00pm, en el sitio público acostumbrado, ahora bien, hicieron acto de presencia el ciudadano también agraviante Sergio Araujo, que se identifico (con supuestas credenciales) como “ miembro” del consejo presidencial de las comunas, la ciudadana María Gabriela Araujo, presuntamente “miembro” de lo que allí llaman “concejalía”, lo cual corresponde al consejo municipal legislativo de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Valera, y el presidente del consejo municipal legislativo, también agraviante ciudadano Leonardo Anzola, ante la pírrica presencia de vecinos de la comunidad quienes la abogada Maia Fernández conoce desde hace 30 años, el ciudadano agraviante mencionado les realiza preguntas como: ¿si conocían mercoeso?, ¿Cómo era el cobro?, ¿Qué si conocían de la existencia de la asamblea del 24-07-2019?, ¿ que si las elecciones efectuadas eran legales? Luego, ante la voluntad de la agraviante Fabiana Valecillos de renunciar ante la unidad administrativa financiera comunitaria, el ciudadano agraviante Leonardo Anzola se “negó a aceptarla” porque no está permitido, establece un “criterio” de una “rotación forzada” de voceros, es decir a falta del principal lo sustituye el que le sigue así sucesivamente, finalmente, el agraviante in comento esboza que su presencia y actos están avaladas por el partido socialista unido de Venezuela por medio de una alta autoridad (quien no dio su nombre), considera el representante de los agraviados y accionante del presente amparo que este tipo de acto material y vías de hecho incitaron al odio y rechazo hacia los accionantes y su trabajo al organizar el tumulto que de forma agresiva impidieron explicar las consecuencias de sus actos, siendo relevante la intención de socavar la asamblea y sus efectos jurídicos usando métodos de violencia pública y amedrentamiento a los hoy accionantes del presente amparo aparte de conculcar el 62 constitucional (que se explicara más adelante) soslaya el artículo 138 constitucional por cuanto es evidente que la autoridad que podría ejercer tales “consultas” previamente descritas y su seguimiento son las instancias establecidas en los artículos 20,24,30, 31 numeral 4 y 8, artículos 33 y 37 numeral 2, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, lo que debe observarse lo indicado en el artículo 139 Constitucional, toda la relación jurídica comunal (entramado de la soberanía popular) y el poder constituido ( gobierno local y nacional, partidos políticos entre otros) debe estar sujeta bajo formalidades esenciales que no pueden conformarse con declaraciones meramente retoricas, ello solo podría realizarse a través de los mecanismos que prevea la misma constitución que es, precisamente, obra de la soberanía popular, igualmente se presento la ciudadana Wendy de Delgado, esbozando entre otras expresiones que “ en nuestra comuna el renacer del comandante no podría haber gente delincuente” aduciendo a los accionantes del presente amparo. Estas ocho (8) personas, vale decir Fabiana Valecillos, Gytaryany Mavares, Stobe Mejías, Yusmary del Valle Rivero, Sergio Araujo, María Gabriela Araujo, Leonardo Anzola y Wendy Delgado, incitaron a la comunidad a desconocer el acta de asamblea de ciudadanos y ciudadanas, los accionantes intentaron conversar con los presentes indicándoles que estamos en periodo radical, que no estamos cumpliendo con las normas de bioseguridad y que el covid 19 no es cosa de juego, el ciudadano Sergio Araujo uno de los agraviantes me pregunta “ tengo entendido que usted nos denuncio ante la fiscalía” a lo que respondí “ si es cierto, ese proceso sigue activo”, por lo que el ciudadano en respuesta y de manera burlona dice que a él no lo han notificado y olvídese de su asamblea, en consecuencia varios miembros de la comunidad comenzaron a lanzar improperios hacia mi persona, como también a la abogada Maia Fernández, aunado a ello la agraviante Fabiana Valecillos, manifestó a los presentes que el ciudadano Luis Cárdenas con el propósito de agredirla y golpearla con un palo. En consecuencia quien acciona el presente amparo advirtió a los agraviantes que tenían que disolver la reunión por cuanto estamos en semana radical y procedió a retirarse del sitio. No conforme con eso procedieron los hoy agraviantes a convocar otra reunión para el domingo 11 de abril del 2021, a las 5:00pm, de manera pública con los voceros de la unidad ejecutiva y de la unidad de contraloría cuyas resultas los accionantes no conocen, solo queda en evidencia nueva violación a la regla de bioseguridad…” (sic)
Continúan los accionantes que: “Con fundamento a lo anterior expuesto solicitó se decrete mandamiento de amparo constitucional, contra los ciudadanos agraviantes, ya identificados, para que se abstengan de convocar de manera subrepticia con argucias y otros métodos de engaño a la comunidad, asimismo debido a que existe una usurpación de funciones reflejados en los hechos, y en apego al artículo 37 numeral 4 de la ley Orgánica de consejos comunales, solicitó se abstengan de convocar postulaciones irritas de aspirantes de voceros y voceras; así como decrete y solicite mediante oficio al ministerio del poder popular de las comunas que de manera perentoria diseñe y coordine el sistema de información comunitario y los procedimientos referidos a la organización y desarrollo del consejo comunal “ Esfuerzo de la Comunidad” tipificado en el articulo 57 numeral 3 ejusdem; solicitó que en virtud de estar siendo violentados los derechos colectivos y difusos, se notifique a la defensoría del pueblo para que esté presente en juicio; así como la aplicación del principio IURA NOVIT CURIA y la facultad del poder revisorio general que ostenta y tome las medidas precautelativas necesarias que considere aplicar y proteja al colectivo incluso, las medidas necesarias que permita al representante legal rendir cuentas a los jefes de familia que conviven dentro de la poligonal del consejo comunal esfuerzo de la comunidad..” (sic).

En fecha 28 de abril de 2021, se recibió escrito de demanda el cual fue remitido por distribución en fecha 20 de abril de 2021, dándosele entrada en los libros de causas de este tribunal en esa misma fecha (28-04-2021).
En fecha 03 de mayo de 2021, este Juzgado actuando en sede Constitucional dicta sentencia en la cual se declaro incompetente para conocer por tratarse de vulneración de derechos colectivos y difusos y declino su competencia a la Sala Constitucional Supremo de justicia (folios del 56 al 59).
En fecha 01 de octubre de 2021, la Sala Constitucional Supremo de Justicia dicta sentencia donde no acepta la declinatoria de competencia efectuada mediante el fallo dictado el 03 de mayo de 2021 y ordeno la remisión a este Juzgado del expediente.
En fecha 17 de febrero de 2022, se recibe la causa remitida por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia y encontrándose la suscrita Jueza Abg. Clarisa Villarreal, ejerciendo funciones como Juez Suplente, se aboca al conocimiento de la causa (folio 67).
En fecha 07 de marzo de 2022, este Juzgado ordena librar boleta de Notificación del abocamiento a la parte solicitante (folio 68).
Ahora bien, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 7, lo siguiente: “Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
Omissis
4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicio público, cuando actúen en función administrativa…”
Del mismo modo, el referido instrumento legal establece sobre la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:
Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción contencioso administrativa será competentes para conocer de:
Omissis
10. Las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho de los Consejo comunales y de otras personas o grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funciones administrativas…”
Ahora bien, como se colige de las actas procesales, la presente demanda es intentada por el ciudadano LUIS EDUARDO CARDENAS RINCON, identificado en autos, actuando como representante legal del Consejo comunal “EL ESFUERZO DE LA COMUNIDAD” por presunta violación de derechos Constitucionales realizado en contra de su representada, por los ciudadanos: VALECILLOS FABIANA DEL CARMEN, GYTARYANY MAVARES, MEJIAS STOBE, RIVERO YUSMARY DEL VALLE, ARAUJO SERGIO, ARAUJO MARIA GRABRIELA, ANZOLA LEONARDO Y DELGADO WENDY, del sector Pedro Emilio Carrillo, del Municipio Valera estado Trujillo, ahora bien tal como lo dispone el texto legal anteriormente trascrito se verifica que el sujeto accionante en la presente causa corresponde a un ente regulados por los órganos de la Jurisdicción contencioso administrativa y siendo de competencia especial de ésta y de la cual este Tribunal carece, en razón de ello, y en atención a lo antes señalado, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa y declina su competencia en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide.-

D E C I S I ÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia el presente Recurso de Amparo interpuesto por el ciudadano LUIS EDUARDO CARDENAS RINCON, venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de Identidad N° 5.628.019, actuando en su carácter de Representante legal del Consejo Comunal “EL ESFUERZO DE LA COMUNIDAD”, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, en contra de VALECILLO FABIANA, RIVERO YUSMARY DEL VALLE, ARAUJO SERGIO, ARAUJO MARIA GABRIELA y Otros.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la oportunidad procesal para ello.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. Clarisa Villarreal.

La Secretaria Temporal,
Abg. Luisana Villegas.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________
La Secretaria Temporal,

Abg. Luisana Villegas.

Sentencia Nro. 03