REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO
Actuando en sede “CIVIL”, produce el siguiente fallo Interlocutorio

SOLICITANTE: CHINCHILLA GONZÁLEZ YOLVY RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.178.390, domiciliado en la Población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Exp. 25.083
ÚNICA




Este Tribunal realizando una revisión exhaustiva del presente expediente, se pronuncia al respecto de la competencia del mismo de la siguiente manera:
Se observa del escrito de demanda que la presente causa trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no contenciosa, materia ésta que corresponde su conocimiento a los Juzgado de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la materia de las mismas, y el cual dispuso: “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.…” ( Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su materia, y siendo que, de las revisión de las Actas del presente procedimiento se verifica que el mismo trata de un procedimiento no contencioso. Así se declara.
Así mismo por cuanto la presente solicitud es remitida a este Tribunal, en virtud de la apelación ejercida por el solicitante contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de febrero del 2022, y según la Resolución ya citada, esta es muy clara al señalar que los Juzgados competentes para conocer de las Apelaciones ejercidas contra las decisiones proferidas por los juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de Primera Instancia, son los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial a la cual pertenecen; en consecuencia en virtud de que este Tribunal es incompetente para conocer y decidir de la apelación aquí interpuesta, acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca y resuelva la apelación ejercida en el presente juicio. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA para conocer la apelación, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009.
SEGUNDO: SE ACUERDA remitir este expediente al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial a fin de que conozca y resuelva la apelación ejercida en el presente juicio.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a los seis (06) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Suplente,





Abg. Clarisa María Villarreal.
La Secretaria Temporal,

Abg. Luisana Villegas.-
En la misma fecha, siendo las _____ se publicó el anterior fallo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abg. Luisana Villegas.-
Sentencia Interlocutória N° 06