REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2022-000019 / Motivo: Cobro de Prestaciones Laborales
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JHONNY ENRIQUE CAMACARO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.033.055.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ISRAEL DE JESÚS GARCÍA VANEGAS y MARÍA EUGENIA HIDALGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.172 y 136.140, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDAESCOLAR, inscrita en el inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 08, Tomo 1 Protocolo Primero, de fecha 07 de enero de 2004.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WILMER ALBERTO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.787.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia Definitiva del 15 de marzo del 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en el asunto KP02-L-2015-000362.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En la oportunidad indicada, el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2015-000362, el cual declaró Sin Lugar las pretensiones de la actora (folios 96 al 102).
Seguidamente, el 18 de marzo del 2016 el demandante apeló de la decisión de fecha 15 de marzo del 2016 que riela al folio 103, y luego de dos (02) Abocamientos de Jueces Provisorios, fue oída en ambos efectos por el Juzgado de primera instancia en funciones de juicio, ordenando su remisión y distribución entre los Juzgados Superiores (folios 109 al 136).
Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número KP02-R-2022-000019, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo.
El 16 de febrero de 2022, este Juzgado Superior recibió el expediente, dándole entrada conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 23 de febrero del año del 2022 fijó audiencia para el 03 de marzo del mismo año a las 09:30 a.m. (folios 141 y 142).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; luego de ello la Jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta, constante al folio 143.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
Conforme a lo establecido en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto de la no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de ser anunciada la audiencia de apelación por el alguacil respectivo.
Igualmente, al verificarse que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación, coincidiendo tal información con lo indicado en el sistema Juris 2000 y en la cartelera informativa del Tribunal, estando la parte a Derecho conforme al Artículo 7 de la misma norma adjetiva. Corresponde a este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Por lo expuesto, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por JHONNY ENRIQUE CAMACARO HIDALGO debido a su incomparecencia y falta de interés. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, se confirma íntegramente la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el 15 de marzo del 2016, en los términos en que fue publicado. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y se confirma la decisión recurrida en los términos en que fue publicada.
SEGUNDO: No se condena en costas al recurrente por percibir menos de tres salarios mínimos, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a dicho órgano en la ciudad de Caracas.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de marzo del 2022. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
Secretario
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