REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de marzo de 2022
211º y 163º

ASUNTO: KP12-V-2021-000087

Solicitante: Keila Esther Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.736.
Abogado: Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña), fecha de nacimiento: 25/05/2010.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL RETIRO DE CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA BENEFICIARIA ANTE EL ENTE PÚBLICO SAIME.

En fecha 11 de noviembre de 2021, se recibió escrito por parte de la ciudadana Keila Esther Pérez Rodríguez, ya identificada, donde solicitó la colocación familiar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se admite la demanda de colocación familiar en fecha 17 de noviembre del 2021, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Seguidamente este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, en consecuencia ordena el inicio de la fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 473 eiusdem. Asimismo, se prescinde de escuchar la opinión de la niña, ya identificada, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Igualmente este Juzgado insta a la ciudadana Keila Esther Pérez Rodríguez, ya identificada, a que consigne dirección de correo electrónico de la ciudadana Rosangel Rodríguez Pérez, ya identificada, a los fines de su notificación.
En Fecha 26 de noviembre de 2021, se recibió en la URDD NO PENAL diligencia presentada por la ciudadana Keila Esther Pérez Rodríguez. Consignando lo requerido en auto de admisión de fecha 17 de noviembre del 2021.
En Fecha 30 de noviembre de 2021, Por cuanto la Abg. Oliva Del Carmen Gil, fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019, de esa misma fecha, emanado por la referida Comisión, en consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Es todo.
En Fecha 09 de marzo de 2022, se recibió en la URDD NO PENAL diligencia presentada por la ciudadana Keila Esther Pérez Rodríguez. Solicitando una AUTORIZAQCION JUDICIAL, a fines de poder gestionar el retiro de la cedula de identidad de la beneficiaria ante el organismo público el Saime.

PUNTO PREVIO
Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para los niños adquirir sus respectivos pasaportes, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.
DECISION

En consecuencia, cumplido con lo solicitado mediante diligencia que riela cuarenta y tres (43) de autos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual tiene todo el derecho de obtener sus Documentos de Identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana Keila Esther Pérez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.736, a los fines que pueda realizar el retiro de la Cédula de Identidad de la beneficiaria antes identificada, ante el Organismo Público correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.

Regístrese y publíquese.

Asimismo Expídase por la secretaria Una (01) Copia certificada de la presente sentencia a la parte solicitante la ciudadana Keila Esther Pérez Rodríguez.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de marzo de 2022. Años: 211° y 163°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80-2022 y se publicó siendo las 8:58 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

Asunto: KP12-V-2021-000087
OG/ajag.
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.