REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, dieciséis (16) de marzo de 2022
210º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2010-000304
DEMANDANTE: Odilia Rosa Álvarez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.693.417.
ABOGADA: por la Abg. Carmen Isabel Rojas aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Pedro José Mendoza Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.849.095.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento 02/05/1995.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista el acta de nacimiento del beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano José Gregorio Mendoza Álvarez, se desprende que el mismo cuenta con la edad de los 26 años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”. (Resaltado nuestro).
En el caso de autos, de la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano José Gregorio Mendoza Álvarez, la cual posee pleno valor probatorio, por tener las actas suscritas por el funcionario de Registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, de la cual se evidencia que el ciudadano José Gregorio Mendoza Álvarez, cuenta con 26 años de edad, para la fecha.
En virtud de lo anterior, considerada la edad de 26 años de edad alcanzada por el beneficiario de autos, al no encuadrar su caso dentro de las excepciones de ley para obtener una extensión de la obligación de manutención en los términos previstos en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Juzgadora considera procedente LA EXTINCIÓN de la referida obligación por parte del ciudadano Pedro José Mendoza Sosa, respecto al ciudadano José Gregorio Mendoza Álvarez, considerando que en el caso de autos la misma opera de pleno derecho y así se declara.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DE PLENO DERECHO LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN demandada en contra del ciudadano Pedro José Mendoza Sosa Marín, en virtud de la edad del beneficiario José Gregorio Mendoza Álvarez
Asimismo, se acuerda dar por terminada la presente causa, ordenando el archivo definitivo del mismo, así como la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de marzo de 2022. Años 211º y 163º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84–2022 y se publicó siendo las 09:17 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-V-2010-000304
OCG/ajag.
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