REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de marzo de 2022
Año 211° y 163º
ASUNTO: KP12-J-2021-000197
Solicitante: Mary Violeta Morillo Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.982.547.
Abogado Asistente: por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Abogada Rosymar Betania Ure.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fechas de nacimiento: 21/06/2013 y 01/12/2005 respectivamente.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 13 de diciembre de 2021, la ciudadana Mary Violeta Morillo Ávila, ya identificada, actuando en representación de sus hijos los ciudadanos José Giovanny Suarez Morillo, venezolano de treinta (30) años de edad, Maria Auxiliadora Suarez Morillo de Veintiséis años (26) de edad, José de Jesús Suarez Morillo, venezolano mayor de veinte (20) años de edad, portadores de la cédulas de identidad Nros V-20.943.492, V-26.050.340 y V-28.128.089 respectivamente. Asimismo, la presente solicitud en beneficio de dos hijas, quienes llevan por (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de dieciséis 16 años de edad y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de ocho 08 años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Abogada Rosymar Betania Ure, presentó escrito donde solicitan que sean DECLARADOS, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Giovanni José Suarez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.235, quien falleció Ab-Intestato, el día veinticuatro (24) de julio de 2021, en sector ciudad tavacare municipios Antonio José d Sucre Parroquia Ticoporo Estado Barinas a las cuatro de la tarde (04:00 pm), tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio diecisiete (17) de autos.
En fecha 17 de enero de 2022, se admitió la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por otra parte se prescinde de escuchar las opiniones de las beneficiarias (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, seguidamente se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de enero de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mary Violeta Morillo Ávila, ya identificada, donde recibió conforme el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 07 de febrero de 2022, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Mary Violeta Morillo Ávila, ya identificada, consigna el edicto debidamente publicado en el periódico la prensa.
En fecha 21 de febrero de 2022, Siendo las 3:30 p.m. se deja constancia de que hoy vence el edicto publicado en el diario de circulación “La Prensa” del día siete (07) de febrero de 2022.
En fecha 22 de febrero de 2022, visto el vencimiento de edicto, que riela al folio veintiocho (28), este Juzgado la ACUERDA de conformidad, en consecuencia, se ordena oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Jeannette Natividad Salas Oropeza y Edmundo Javier Páez Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.851.348 y V-11.694.258, respectivamente, al tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a las diez y quince (10:15a.m.) y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana.
En fecha 25 de febrero de 2022, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos, Jeannette Natividad Salas Oropeza y Edmundo Javier Páez Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.851.348 y V-11.694.258, respectivamente.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Jeannette Natividad Salas Oropeza y Edmundo Javier Páez Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.851.348 y V-11.694.258, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante Giovanni José Suarez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.235, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Giovanni José Suarez, antes mencionado, a los ciudadanos José Giovanny Suarez Morillo, venezolano de treinta (30) años de edad, Maria Auxiliadora Suarez Morillo de Veintiséis años (26) de edad, José de Jesús Suarez Morillo, venezolano mayor de veinte (20) años de edad, portadores de la cédulas de identidad Nros V-20.943.492, v-26.050.340 y v-28.128.089 respectivamente y a las beneficiarias (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de dieciséis 16 años de edad y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de ocho 08 años de edad, como tal concurrían a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve (29) de marzo de 2022. Años 211° y 163º
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106–2022 y se publicó siendo las 10:45 a.m
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-J-2021-000197
OG/ajag.-
Motivo: Declaración De Únicos Y
Universales Herederos
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.
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